¿Cuáles serán los requisitos para percibir las ayudas por ‘Greening’ en la próxima Política Agraria Común (PAC)?

Estarán englobados en la denominada ‘Condicionalidad Reforzada’ y ligados a la rotación de cultivos

siembra

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un documento sobre la aplicación de la condicionalidad en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en el que se recoge la ‘Condicionalidad Reforzada’, que deben cumplir determinados beneficiarios de las ayudas PAC.

En el marco de esta nueva arquitectura medioambiental de la PAC, se integrarán en la ‘Condicionalidad Reforzada’ las medidas actuales de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Greening), aunque con algunas variaciones y afectando a todo el territorio español.

Para cumplir con el objetivo será obligatorio realizar una diversificación de cultivos en la explotación en la que, además, todas las parcelas de la explotación excepto los cultivos plurianuales deberán rotar, al menos, tras 3 años.

Respecto a la diversificación se deberá cumplir que:

-Si la tierra de cultivo de la explotación se encuentra entre 10 y 20 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo.

-Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 70 por ciento de dicha tierra de cultivo

-Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 70 por ciento de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90 por ciento de la misma.

Se podrán aplicar las siguientes excepciones a las explotaciones:

-En las que más del 75 por ciento de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

-En las que más del 75 por ciento de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.

-En las que la superficie de tierra cultivable es inferior a 10 hectáreas.

-Las certificadas de acuerdo a producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

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