Qué dice la nueva condicionalidad de la Política Agraria Común (PAC) sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

Recoge una serie de prácticas relativas a la alimentación y el bienestar

vacas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un documento sobre la aplicación de la condicionalidad en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC).

En dicho documento se recoge que la reforma de la PAC pretende, entre otros, alcanzar mayores objetivos medioambientales y climáticos a través de un nuevo enfoque de la arquitectura verde de la Política Agraria Común. Para ello, se refuerza el sistema que se ha venido aplicando en materia de condicionalidad, transformándose en lo que se denomina la ‘Condicionalidad Reforzada’ que deben cumplir determinados beneficiarios de las ayudas PAC.

En unos de sus apartados hace referencia a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, recogiendo una serie de prácticas:

-Que los animales están cuidados por un número suficiente de personal con capacidad, conocimientos y competencia profesional suficiente.

-Que los animales cuyo bienestar exige una atención frecuente son inspeccionados una vez al día, como mínimo.

-Que todo animal que parezca enfermo o herido recibe inmediatamente el tratamiento adecuado, consultando al veterinario si es preciso.

-Que en caso necesario se dispone de un local para el aislamiento de los animales enfermos o heridos, que cuente con yacija seca y cómoda.

-Que el ganadero tiene registro de tratamientos médicos y este registro (o las recetas que justifican los tratamientos, siempre y cuando éstas contengan la información mínima requerida en el Real Decreto 1749/1998) se mantiene cinco años como mínimo.

 -Que el ganadero registra los animales encontrados muertos en cada inspección, en el apartado de bajas del libro de registro de la explotación, y que este registro se mantenga tres años como mínimo.

-Que los materiales de construcción con los que contactan los animales puedan limpiarse y desinfectarse a fondo, no les causen perjuicio, no presentando bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales, y los animales se mantienen de forma que no sufren daños.

-Que las condiciones medioambientales de los edificios (la ventilación, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire, y la concentración de gases) no son perjudiciales para los animales.

-Que los animales no se mantienen en oscuridad permanente, ni están expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada, la iluminación con la que cuentan satisface las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y se dispone de la iluminación adecuada (fija o móvil) para poder inspeccionar los animales en cualquier momento.

-Que en la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre se protege contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.

-Que todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar animal (alimentación, bebida, ventilación) sean inspeccionados al menos una vez al día.

-Que cuando la salud y el bienestar de los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, esté previsto un sistema de emergencia apropiado, que garantice una renovación de aire suficiente en caso de fallo del sistema, y que existe un sistema de alarma para el caso de avería y se verifica regularmente que su funcionamiento es correcto.

-Que los animales reciben una alimentación sana, adecuada a su edad y especie y en cantidad suficiente, y que no se da a los animales alimentos o líquidos que les ocasionen daño o sufrimiento.

-Que todos los animales tienen acceso al alimento y agua en intervalos adecuados a sus necesidades, y que tienen acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o pueden satisfacer su ingesta líquida por otros medios.

-Que los equipos de suministro de alimentos y agua estén concebidos y ubicados de forma que se reduzca la contaminación de los mismos y que la competencia entre animales se reduzca al mínimo.

-Que no se mantiene a ningún animal en la explotación con fines ganaderos que le puedan acarrear consecuencias perjudiciales para su bienestar, ni se usan procedimientos de cría, naturales o artificiales, que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Los animales no tienen limitada la capacidad de movimiento, de manera que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si, por alguna causa justificada, hay algún animal atado, encadenado o retenido, continua o regularmente, se le proporciona espacio suficiente para sus necesidades fisiológicas y etológicas.

-Que se cumple la normativa vigente en materia de mutilaciones.

-Que no se administra a ningún animal ninguna otra sustancia, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 96/22/CE, a menos que los estudios científicos de bienestar animal o la experiencia adquirida demuestren que la sustancia no resulta perjudicial para la salud o el bienestar del animal.   

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