La Ley de la Cadena establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales

La nueva ley incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones

supernercado

La reforma de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria constituye un elemento clave para lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes. Con esta modificación normativa, que este miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), los productores van a ver reforzada su posición negociadora y poder lograr de esta manera una remuneración digna por su trabajo.

Con el objetivo de lograr unos precios más justos para todos los operadores, en particular los más débiles, los productores, la norma prohíbe la destrucción de valor. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.

Formalizar contratos

La Ley de la Cadena establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado. En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.

Como nuevos elementos del contrato se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la ley respecto a la determinación del precio.

La norma señala que no se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.

De igual forma, la nueva ley incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como “venta a pérdidas”, de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.

AICA

Para llevar a cabo las tareas de control, la ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena.

La Ley de la Cadena se aplicará al conjunto de actividades que lleven a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de los productos agrarios. Como novedad, señalar que se incluye en el ámbito de aplicación de la ley a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a diez millones de euros y las empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones.

 

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