¿Para ser agricultor activo hay que ser agricultor?

En la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC) la existencia de un título o un derecho de uso sobre unas tierras, sea en propiedad o en arrendamiento, no basta por sí misma para cumplir las condiciones para que una persona sea considerada agricultor, ya que además debe ejercer una actividad agraria

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las notas técnicas informativas sobre la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC). En total, son ocho, actualizadas para la campaña 2022.

En la nota número 8, correspondiente a preguntas y respuestas sobre la aplicación de la PAC 2015-22 se hace referencia al agricultor activo, respondiendo a la pregunta de si para ser agricultor activo hay que ser agricultor.

En la nota técnica señalan que efectivamente, pues no se puede cumplir la condición de agricultor activo sin ser agricultor. En este sentido el artículo 3.b del Real Decreto 1075/2014 define agricultor y ganadero como toda persona física o jurídica, cuya explotación esté situada en la Unión Europea, y que ejerza una actividad agraria.

A este respecto también es relevante el artículo 3.d del Real Decreto 1075/2014, que define al titular de explotación como la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria.

Condiciones del agricultor

Por tanto, el agricultor debe cumplir estas tres condiciones.

-Debe ser titular de una explotación agraria.

-Debe ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.

-Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

Título o derecho de uso

Desde el FEGA inciden en que es importante tener en cuenta que la existencia de un título o un derecho de uso en sentido amplio, sobre unas tierras, sea en propiedad o en arrendamiento, no basta por sí misma para cumplir las condiciones para que una persona sea considerada agricultor. Esta persona, además debe ejercer una actividad agraria.

Sólo las personas que cumplan la condición de agricultor pueden adquirir la consideración de agricultor activo. Dicho de otro modo, ante un indicio de posible creación de condiciones artificiales no basta con que una persona no ejerza una actividad de la lista negativa para que automáticamente se le considere agricultor activo.

Deberá demostrar que, además, es titular de una explotación, que las parcelas están a su disposición, que ejerce una actividad agraria y que asume el riesgo empresarial sobre dicha actividad.

 

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