Las medidas de apoyo al sector agrario por la sequía contemplan la exención del pago del IBI de rústica

Para el ejercicio 2022, en toda España

granero

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para el ejercicio 2022, prevista en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

El artículo 5 regula una exención en las cuotas del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, determinadas pérdidas de ingresos en las mismas.

Establece también que los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención hubieren satisfecho los recibos correspondientes pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, y concluye señalando que la disminución de ingresos en tributos locales sufrida por los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2022, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.

Para que las entidades locales puedan conceder la exención, los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

-Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.

-Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

-Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras específicas.

Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.

Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.

En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

IMAGEN: PIXABAY

 

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí