Cinco pasos para invertir correctamente en fincas rústicas

Un mercado al alza

finca

Regino Coca, fundador y CEO de Cocampo, afirmaba esta semana que “el mercado del suelo rústico está en un momento extraordinario, y el año pasado las compraventas crecieron un 30%”. Y en esa línea, desde este portal español para comprar y alquilar fincas rústicas ofrecen cómo invertir es fincas rústicas en cinco pasos.

  1. Asegurarse de la titularidad registral

Lo esencial antes de firmar nada es comprobar la titularidad registral, explica David García, de García Montoliu Abogados. Es decir, verificar que quien te quiere vender la finca es realmente el titular de la misma. Esto es tan fácil como solicitar una nota simple en el registro.

Para pedirlo es necesario dar el Código Registral Único, que se puede buscar en la sede electrónica del Catastro introduciendo la dirección de la finca. O, en su defecto, también se puede solicitar la nota con el nombre del titular o su NIF. Este documento da información más allá del dueño de la finca, que también es necesario revisar, como cargas y gravámenes (hipotecas, embargos…). La operación tiene un coste de 9,02 euros.

  1. Hacer un contrato de arras

El contrato de arras es un contrato privado en el que las dos partes pactan la señal que reserva el derecho a comprar esa finca. Aunque no sea un trámite obligatorio, sí que es común hacerlo por acuerdo de ambas partes. Con esto el comprador se asegura la adquisición del terreno y el vendedor se compromete a traspasarlo en las condiciones que hayan acordado las dos partes.

Hay varios tipos de arras, pero las más comunes son las penitenciales. En este documento se establece un plazo para comprar el terreno, que en el caso de incumplirse tendrá consecuencias. Si el comprador se echa atrás perderá la señal, pero si por el contrario, no se vende por decisión del propietario este deberá devolver la señal por duplicado.

  1. Comprobar si la descripción registral coincide con la realidad

José Manuel Carrasco, experto en derecho rústico de Sagasta Abogados, indica que es importante comprobar que la información recibida sobre la finca (como su tamaño) y lo que está por escrito en el contrato de arras coincide con la realidad: tanto visitando la finca, como comprobando la nota simple del Registro de la Propiedad o incluso acudiendo con un topógrafo que compruebe la información in situ.

García, de García Montoliu Abogados, puntualiza que, en el caso de que haya alguna diferencia, habría que corregir los datos en el contrato de compraventa.

  1. Firmar el contrato de compraventa y elevarlo a público

Dentro del plazo acordado en el contrato de arras, las dos partes acuden al notario para firmar el contrato de compraventa que, en el caso de ser necesario, recogerá los cambios en los datos de la finca.

Si el contrato de compraventa no se firma frente a un notario luego hay que elevarlo a público. Para esto, el comprador y el vendedor presentarán el contrato en una notaría.

  1. Inscribir la finca en el registro de la propiedad

Este trámite no es obligatorio pero los expertos entrevistados por Cocampo lo recomiendan: es necesario para algunos trámites como recibir un préstamo hipotecario. Para inscribir la finca en el registro de la propiedad es imprescindible que el contrato esté elevado a público. En la notaría realizan una escritura notarial que garantiza que la compraventa se ha producido y para inscribir el terreno hace falta esta escritura. Con esta escritura notarial se acude a la oficina del Registro a la que pertenezca el terreno y allí se gestiona la inscripción.

 

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