Los regantes del Campo de Montiel dispondrán de 10 hectómetros cúbicos para la presente campaña

Con un volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 7, según estipula la Confederación Hidrográfica del Guadiana

CHG

El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real ha publicado el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno, celebrada el 18 de mayo de 2022, de modificar el régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Campo de Montiel para el año 2022.

La Junta de Gobierno de la CHG, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el acuerdo de establecer el Régimen de Extracciones para el año 2022 de la masa de agua subterránea Campo de Montiel.

En el citado Régimen y con el objetivo de servir de orientación para la planificación de la campaña agrícola, se fijó como valor provisional del volumen anual a extraer en la masa la cantidad de 8.74 hm³, con un volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 5.74 hm³. En consonancia con estos valores del Régimen recoge las dotaciones para el cálculo del volumen máximo anual de extracción para cada uno de los aprovechamientos integrados en la masa de agua.

Por otra parte, el Programa de Actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua subterránea Campo de Montiel establece que en el mes de abril, o en su defecto una vez que se disponga de los datos de aportaciones y precipitaciones en el primer semestre, el Organismo de cuenca calculará del mismo modo el volumen máximo de extracción definitivo para de ese modo adaptar si fuese necesario la situación prevista en la determinación provisional a lo realmente acontecido durante el periodo ya transcurrido del año hidrológico.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha emitido informe de fecha 05/05/2022 para su remisión a la Junta de Explotación, en el que se analizan los datos del primer semestre del año hidrológico. En el mismo se considera adecuado establecer un nuevo volumen máximo de extracción.

10 hectómetros cúbicos

Así, el volumen máximo de extracción definitivo para el año 2022 en la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel es de 10.00 hm³ en cómputo anual, con un volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 7.00 hm³.

En caso de regadío, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por las dotaciones máximas que se indican a continuación, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor, en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo:

  1. a) 4.000 m³/ha en los aprovechamientos cuya superficie con derecho a riego no supere las 3 ha.
  2. b) A los aprovechamientos con superficie con derecho a riego inferior a 15 ha de regadío, les será de aplicación el apartado a) con una dotación de 2.500 m³/ha para el exceso de superficie sobre 3 ha.
  3. c) A los aprovechamientos con superficie con derecho a riego inferior a 25 ha, les serán de aplicación los apartados a) y b), con una dotación de 2.000 m³/ha para el exceso de superficie sobre 15 ha.
  4. d) Al resto de aprovechamientos dedicados a cultivos herbáceos les serán de aplicación los apartados a), b) y c), con una dotación de 1.350 m³/ha para el exceso de superficie sobre 25 ha.
  5. e) 1.500 m³/ha/año para el cultivo de la vid y otros cultivos leñosos.

Las captaciones situadas en el perímetro de la zona meridional podrán extraer agua con destino a regadío, con una dotación máxima de 1.524 m³/ha, si el caudal fluyente de Villanueva de la Fuente es superior a 130 l/s, salvo en el período del 15 de junio a 31 de agosto, en el que queda prohibida la extracción y utilización de agua para riego.

El volumen global de extracción autorizado para toda la masa se ha fijado en 10.00 hm³ en cómputo anual, con volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 7.00 hm³, que representa un 70 % sobre el total anual. Por tanto, cada uno de los aprovechamientos deberá hacer uso del volumen de tal manera que la extracción que se produzca en los meses de junio, julio, agosto y septiembre sea como máximo un 70 % del volumen que le corresponda según lo indicado en este mismo apartado.

 

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