¿Cómo afecta la instalación de energías renovables en las parcelas a los pagos de la PAC?

placas fotovoltaicas

En los últimos años son numerosas las ofertas de empresas de energías renovables a agricultores y ganaderos propietarios de tierras para instalar este tipo de energías en sus parcelas.

Una de las preguntas de estos propietarios es ¿cómo puede afectar a los derechos de pago básico y pagos relacionados?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo encargado en España de la gestión de los pagos de la PAC, señala al respecto que el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece la admisibilidad para el régimen de pago básico y pagos relacionados como sigue:

-Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria según la definición del artículo 3 o cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias.

Cuando una superficie agraria de una explotación se utilice también para actividades no agrarias, esta superficie se considerará predominantemente utilizada para actividades agrarias, siempre que éstas puedan realizarse sin estar sensiblemente obstaculizadas por la intensidad, naturaleza, duración y calendario de las actividades no agrarias.

-Las hectáreas sólo se considerarán admisibles si cumplen los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.

Por ello hay que tener en cuenta la definición que consta en el artículo 3 del mismo Real Decreto:

Actividad agraria: La producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

En consecuencia, si la instalación obstaculiza sensiblemente las actividades agrarias, y el uso del suelo debe cambiar a “otros usos”, las superficies no serían admisibles y, por tanto, los agricultores no tendrían acceso a las ayudas PAC.

Si en un futuro se quisiera llevar a cabo una actividad agraria de nuevo, deberá realizar la correspondiente alegación al SIGPAC con el fin de modificar el uso de esta parcela, asignándole un uso SIGPAC compatible con la admisibilidad de las ayudas de la PAC.

Si ya se dispusiera de derechos de pago básico, que se venían activando sobre esas parcelas, debe tener en cuenta lo que establece el artículo 16.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: “Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.”

Por tanto, deberá valorar si puede encontrar superficies alternativas de la misma región de pago básico sobre las que activarlos, o bien ceder sus derechos a otro agricultor. Puede consultar los requisitos sobre cesiones en los textos vigentes para la campaña, de los artículos 28 al 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí