¿Cómo pueden los descendientes continuar gestionando la explotación agraria manteniendo los ingresos de la PAC?

En caso de jubilación

manos campo

Una de las dudas más frecuentes en la agricultura y ganadería actuales es que en caso de jubilación de progenitores que se dedican a estas actividades y disponen de pagos de PAC, ¿cómo pueden sus descendientes continuar gestionando la explotación manteniendo los ingresos de la Política Agrícola Común?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo encargado en España de la gestión de los pagos de la PAC, señala que en caso de que desee continuar con las gestiones de la explotación y los padres dispongan de derechos de pago básico, se debe tramitar en primer lugar la cesión de derechos de pago básico a su favor, como transmisión intervivos o bien otros tipos de cesión, según el caso, si bien conforme a lo establecido en la Circular de Gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico del FEGA, los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo.

No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, el control previo de la actividad agraria deberá cumplirse a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

En la misma línea, tenga en consideración que conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, será susceptible de recibir el abono de derechos de pago básico si usted es titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los justifique mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la mencionada Circular de Gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico o la Circular sobre Criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria, publicadas en la página web del FEGA.

 

 

 

 

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