¿En qué consiste la práctica de espacios de biodiversidad en la próxima PAC?

El importe de la ayuda es de 62,16 euros/hectárea en pastos húmedos y 40,96 en pastos mediterráneos

pastos

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota aclaratoria sobre la aplicación de los eco regímenes en la nueva PAC 2023-2027.

La nota recoge que los eco regímenes (EERR) son una de las principales novedades de la nueva Política Agrícola Común, por lo que se ha redactado un documento con objeto de ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC.

Sobre la práctica P5, de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes), requiere que se destine a superficies o elementos no productivos un determinado porcentaje de la superficie total que se acoja al eco régimen.

Así, en el caso de tierras de cultivo de secano se debe destinar el 7% de la superficie de las parcelas que se acojan al ER, en el caso de tierras de cultivo de regadío y cultivos permanentes el 4%, y el 3% en el caso del arroz (este 3% podrá ser sustituido por la gestión sostenible de la lámina de agua).

Hay que señalar que, para las tierras de cultivo estos porcentajes serán adicionales a los que exige la BCAM 8 (Mantenimiento de elementos y superficies no productivos para mejorar la biodiversidad en la explotación) y que, además, a diferencia del eco régimen, la BCAM 8 afecta a toda la superficie cuyo uso del suelo sea tierras de cultivo.

La BCAM 8 requiere que se destine un 4% en toda la superficie de la explotación de tierras de cultivo. Dicho porcentaje se podrá reducir al 3% si mediante la aplicación del eco régimen de espacios de biodiversidad, la superficie total dedicada a fines no productivos alcanza el 7%.

Se ha establecido un listado amplio de “espacios de biodiversidad” que aporta flexibilidad para su cumplimiento (incluyen coeficientes de ponderación en función de la dificultad de establecimiento/mantenimiento, que se muestran en el Anexo II.

TABLA ISLAS BIODIVERSIDAD

Los requisitos establecidos en la práctica deberán cumplirse sobre el total de parcelas que se quieran acoger para cada uno de los siguientes tipos de usos del suelo:

Tierras de cultivo. En el conjunto de tierras de cultivo para las que se solicita este ER, se deberán destinar a superficies o elementos no productivos los porcentajes ya mencionados en el primer párrafo. El solicitante podrá decidir dejar la superficie correspondiente al secano como no productiva en las parcelas en regadío, y viceversa, aplicando el coeficiente correspondiente.

Arroz. El porcentaje del 3% se debe aplicar al conjunto de tierras de arroz para las que se solicita este ER, pudiendo dedicarse una parte de la superficie de arroz a espacios de biodiversidad y otra a la medida de gestión de la lámina de agua, en base a la posibilidad de aplicación parcial.

Cultivos permanentes: En el conjunto de tierras de cultivo permanente para las que se solicita este ER, se deberán destinar a superficies o elementos no productivos el 4%.

El importe de la ayuda es de 62,16 euros/hectárea en pastos húmedos y 40,96 en pastos mediterráneos.

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