El FEGA modifica la resolución sobre siembra en los barbechos de biodiversidad

Se recoge el nuevo listado de especies admitidas a nivel nacional para los barbechos de biodiversidad (incluidos los melíferos)

barbecho

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha modificado la Resolución por la que se establece el listado provisional de especies admitidas a nivel nacional para los barbechos de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos).

Estas modificaciones consisten, por un lado, en la inclusión de un nuevo párrafo sobre la elegibilidad de las tierras en barbecho y, por otro, en la corrección del nombre de dos especies y la incorporación de una nueva especie admitida para barbechos de biodiversidad.

En concreto, sobre las tierras en barbecho recoge que para que sean elegibles a los efectos del eco régimen, no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, teniendo que permanecer implantado al menos hasta el inicio del periodo de pre siembra, el 1 de septiembre del año de solicitud, o en su caso, el 30 de septiembre, cuando la comunidad autónoma haya establecido su período de barbecho no productivo de 6 meses hasta dicha fecha. Deberán ser sembrados con una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. No obstante, se autoriza la colocación de colmenas.

Además, Se ha corregido el nombre de Onobrychis viciifolia / esparceta, y Helianthus annuus / girasol, y se ha incluido en el listado la especie Lathyrus cicera / titarros/almortas.

La Orden modificada recoge que se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de insectos beneficiosos y de polinizadores.

En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año. 

Lista de especies elegibles

La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente de la comunidad autónoma con otras especies adicionales, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, con una correcta selección para fomentar aquellas especies propias del lugar, y que, además de tener una eficacia polinizadora, tengan un efecto beneficioso para la biodiversidad, y puedan ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso aquéllas de difícil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas invasoras.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.

A los efectos de la solicitud, la superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.

Por último, señalar que los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI, son a todos los efectos una categoría de barbechos de biodiversidad.

Por lo tanto, para el cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, y en concreto la BCAM 8, y la obligación de destinar un porcentaje mínimo de superficie agrícola a superficies o elementos no productivos, los barbechos melíferos.

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