El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado el documento de ‘Preguntas Más Frecuentes’ sobre la nueva Política Agrícola Común (PAC), en lo referido a las ayudas asociadas.
La nueva versión (V2. 14-12-2022) recoge diversas cuestiones sobre el cobro de las ayudas asociadas en la nueva PAC, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Con carácter general para todas las ayudas asociadas a los agricultores, se exige una superficie mínima subvencionable por explotación de 1 hectárea en secano y 0,5 ha en regadío.
No obstante, en las siguientes ayudas, para las que solo son elegibles superficies en secano, se exige una superficie mínima subvencionable por parcela de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 hectáreas:
-Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
-Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
-Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
Se trata de ayudas asociadas a los agricultores, cuyo pago anual se realiza por cada hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos generales, y es requisito que la parcela objeto de ayuda haya sido declarada en la PAC o estar inscrita en el registro de explotaciones agrarias, en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.