Las parcelas con derecho a recibir ayudas asociadas deben ser declaradas en la PAC o estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias

Para percibir las ayudas, así como tener un tamaño mínimo

olivares

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado el documento de ‘Preguntas Más Frecuentes’ sobre la nueva Política Agrícola Común (PAC), en lo referido a las ayudas asociadas.

La nueva versión (V2. 14-12-2022) recoge diversas cuestiones sobre el cobro de las ayudas asociadas en la nueva PAC, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Con carácter general para todas las ayudas asociadas a los agricultores, se exige una superficie mínima subvencionable por explotación de 1 hectárea en secano y 0,5 ha en regadío.

No obstante, en las siguientes ayudas, para las que solo son elegibles superficies en secano, se exige una superficie mínima subvencionable por parcela de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 hectáreas:

-Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

-Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

-Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Se trata de ayudas asociadas a los agricultores, cuyo pago anual se realiza por cada hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos generales, y es requisito que la parcela objeto de ayuda haya sido declarada en la PAC o estar inscrita en el registro de explotaciones agrarias, en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.

 

 

 

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