¿Qué agricultores y qué cultivos percibirán las ayudas directas para la compra de fertilizantes?

La medida anunciada por el Gobierno excluye las tierras de barbecho y los pastos temporales y prioriza la superficie de regadío, y sitúa en 200 euros la cantidad mínima a percibir

fertilizantes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En el Artículo 30 detalla las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, indicando que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de estas ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas.

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña.

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie determinada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya establecido para el cobro en la campaña 2022 de las ayudas directas de la PAC.

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las ayudas ascenderán a un montante máximo de 300 millones de euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se creen en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en 2023.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuantía por hectárea

La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:

-Superficie de secano: 22 euros por hectárea.

-Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros.

Así mismo, las ayudas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie en regadío.

La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la campaña 2022 y determinada tras los controles pertinentes realizados por las comunidades autónomas.

Las ayudas se instruirán por el FEGA y el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:

-El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/) la relación de titulares en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de hectáreas computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a estos efectos.

El artículo recoge que los beneficiarios evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que los costes en materia de fertilizantes, en el importe equivalente a la subvención percibida, se trasladen, total o parcialmente, a los precios de venta de los artículos producidos.

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