Se amplían los municipios de Castilla-La Mancha donde se deben tomar medidas contra la avispilla del almendro

avispilla del almendro

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha informa en su último Boletín Fitosanitario sobre la avispilla del almendro, recogiendo la incorporación de nuevos términos municipales en los que también serían de obligado cumplimiento las medidas fitosanitarias para combatir esta plaga.

Los términos municipales son:

-Provincia de Albacete: Se incluyen todos los municipios.

-Provincia de Cuenca: Alarcón, Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Cardenete, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Enguidanos, Graja de Iniesta,     Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Mira, Motilla del Palancar, la Pesquera, Narboneta, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Vara del Rey, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta y Villora.

-Provincia de Ciudad Real: Ruidera, Socuéllamos y Tomelloso.

Las medidas fitosanitarias que se establecen en la normativa son:

-Realización de tratamientos fitosanitarios en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable, con las materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dicha plaga y cultivo, así como la retirada de los posibles frutos afectados antes de la emergencia de los adultos (borregos).

Los frutos afectados deberán ser destruidos mediante la quema y en ningún caso se podrán utilizar para alimento del ganado, combustible de estufas u otros usos. En el caso de quema, se debe realizar conforme a lo estipulado en Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular.

-Los titulares de plantaciones de almendro en producción ecológica deberán optar por al menos una de las medidas descritas en la Orden 33/2019, de 25 de febrero.

-Los almacenes receptores de almendra deberán establecer condiciones de almacenamiento y conservación adecuadas para evitar la contaminación de las partidas almacenadas y en caso de la detección de partidas infestadas deberán proceder a su destrucción, comunicando a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura, Medio Agua y Desarrollo Rural, los datos de procedencia de estas almendras.

-Se debe tener en cuenta, que el empleo de productos fitosanitarios puede representar un peligro para los polinizadores (especialmente abejas) en época de floración. Para minimizar el posible efecto se deberían tomar las siguientes medidas:

 -El inicio de los tratamientos fitosanitarios deberá ser comunicado a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) correspondiente de la zona, a través del técnico de la Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV) a la que se pertenezca. En caso de no pertenecer a una ASV la comunicación se realizará por el propio titular de la explotación directamente a la OCA.

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