Publicadas oficialmente las nuevas medidas de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)

ovejas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.

Con fecha 31 de julio de 2023 se publicó la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino, tanto en la Zona de Vigilancia (ZV) como en la Zona de Restricción Adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.

Habiendo transcurrido casi tres meses desde último foco declarado en Castilla-La Mancha, en Casas de Fernando Alonso, habiendo controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias, levantándose la Zona de Vigilancia (ZV) al haberse cumplido los plazos requeridos.

Zona de Restricción Adicional (ZRA)

La nueva Resolución establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo).

Se restringen los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA:

Salidas a matadero situado fuera de la ZRA, pero dentro del territorio nacional: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional, con las siguientes condiciones:

-El movimiento será directo a matadero, solo incluirá ovejas y cabras de la misma explotación.

-Salidas a otras explotaciones situadas fuera de la ZRA, pero dentro del territorio nacional, se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, de manera directa a otras explotaciones, situadas fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional, con las siguientes condiciones:

-Los animales objeto del movimiento habrán permanecido en la explotación de origen durante los 30 días anteriores al movimiento, o desde su nacimiento, si son menores de 30 días.

-Los animales objeto del movimiento deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 30 días desde su llegada, a menos que se muevan directamente a un matadero.

-Los animales objeto del movimiento, en las 48 horas previas a la carga, habrán sido sometidos a una inspección clínica y no habrán mostrado síntomas o lesiones compatibles con la VOC.

Medios de transporte

Los medios de transporte empleados en los movimientos de animales contemplados en la Resolución se limpiarán y desinfectarán antes del transporte de los animales, bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

Se permiten las entradas a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber sido autorizados para la introducción de los animales, lo que implica haber cumplido las condiciones recogidas en las Resoluciones anteriores: vaciado completo de sus instalaciones, limpieza y desinfección de las mismas y supervisión de dicha limpieza y desinfección por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO).

Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante).

Se permite el movimiento dentro de la ZRA desde un cebadero, centro de concentración u operador/tratante a un segundo cebadero, centro de concentración u operador/tratante dentro de la ZRA, para permitir dicho movimiento los animales deberán haber permanecido en la explotación de origen durante un mínimo de 30 días, y los animales deberán identificarse con un tercer cotral, el destino desde esa segunda explotación será únicamente a matadero.

El resto de movimientos se regularán por la legislación vigente.

Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección.

El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Se deberá cumplir también el protocolo de limpieza y desinfección de la maquinaria empleada en el esquileo de los animales de la especie ovina y empleo de EPIS.

 

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