En la agricultura actual son numerosos los agricultores que utilizan habitualmente sus tractores para ir a sus explotaciones, desplazándose para ello por carreteras y vías públicas.
¿Pueden en estos desplazamientos circular por autovías y autopistas? La Dirección General de Tráfico (DGT) especifica que con carácter general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular, por autopistas y autovías.
No obstante, podrán circular por estas vías cuando, con arreglo a sus características puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.
Los vehículos especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios (que no pueden ser conducidos con la licencia de vehículos agrícolas), podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos).
Circulación de cosechadoras
En cuanto a las cosechadoras, la DGT modificó las condiciones establecidas para permitir su circulación en determinadas condiciones especiales. A partir de ahora, ya no será necesario que la maquinaria agrícola lleve dos vehículos pilotos cuando pase de determinadas medidas y no alcance ciertas velocidades, como sucedía hasta ahora.
De forma genérica, la DGT equipara los tractores y los tractores con remolque a las cosechadoras, estableciendo las mismas condiciones sin distinción de tipo de maquinaria.
Respecto a las condiciones de velocidad, sólo tendrán que llevar vehículo piloto cuando este tipo de maquinaria circule a menos de 20 km/hora, sin remolque, y de 12,5 km/hora si lleva remolque.
No obstante, Tráfico también modifica las medidas de las maquinarias que exigen transporte especial (y, por tanto, vehículos piloto). Así, si la cosechadora o el tractor circulan por una autovía por debajo de los límites de velocidad anteriormente descritos, deberá llevar un coche piloto detrás si su anchura supera los 3,5 metros.
Para carreteras convencionales, si supera los 3,5 metros el vehículo piloto irá delante. No obstante, la DGT matiza que, en determinadas carreteras convencionales, especialmente de segundo y tercer orden, si la cosechadora o el tractor sobre pasa los 3 metros deberá igualmente llevar piloto, que irá también delante.