¿Cómo se deben quemar los restos agrícolas a menos de 400 metros de monte?

El Gobierno de Castilla-La Mancha publica unas recomendaciones técnicas, conforme a la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales

quema de restos

La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha ha publicado unas recomendaciones técnicas para la realización de quemas de restos agrícolas a menos de 400 metros de monte.

Conforme a la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha, las quemas de restos agrícolas están prohibidas, durante las Épocas de Peligro Alto y Extremo (1 de junio al 30 de septiembre, con carácter general), dentro del territorio regional.

Fuera de la Época de Peligro Alto y Extremo, se recomienda el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas para la quema de restos agrícolas, a menos de 400 metros de monte o terreno forestal:

1) No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.

2) No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.

3) Los montones de restos a quemar no deben superar los 2 metros de altura y 3 metros de diámetro.

4) Situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte o terreno forestal.

5) Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar cualquier propagación fuera de los montones. Si no se lograse contener el escape, llamar inmediatamente al 112.

6) No iniciar la quema antes de las 2 horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas, salvo IPP Alto, en cuyo caso, antes de las 14:00h.

7) Las operaciones de quema se podrán llevar a cabo sólo si el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) es:

-Bajo/moderado: antes de las 16:00 horas.

-Alto: antes de las 14:00 horas.

-Muy alto/extremo: no realizarse.

8) Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.

9) Interrumpir las quemas en montones cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas puedan suponer un riesgo de afectar al monte o zona forestal.

 

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí