El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ya prepara los próximos pagos de la campaña PAC 2023

El anticipo de la Política Agraria Común se podrá percibir a partir del próximo 16 de octubre

PAC

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular de Coordinación sobre el procedimiento para el cálculo de los importes unitarios, remanentes y coeficientes a aplicar a las intervenciones en forma de pagos directos correspondientes a la campaña PAC 2023.

El objeto es el establecimiento de los mecanismos adecuados para determinar los importes unitarios que deben utilizarse en el cálculo de la ayuda a abonar a los beneficiarios, teniendo en cuenta el movimiento de remanentes previsto en la normativa, garantizando con ello el cumplimiento de las asignaciones financieras establecidas y de la asignación financiera nacional.

Anticipo PAC

Los Estados miembros podrán abonar anticipos a los agricultores a partir del 16 de octubre y antes del 1 de diciembre de 2023, sin que sea necesaria una autorización previa de la Comisión.

El FEGA, en su calidad de organismo de coordinación del sistema español de gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), es responsable de asegurar que los importes totales de los pagos directos que puedan concederse en el estado español en un año natural dado no rebasen los límites presupuestarios establecidos en la normativa europea y nacional.

Disciplina financiera

En ese sentido, se aplica la conocida como disciplina financiera, cuyas reducciones afectarán a los pagos directos superiores a 2.000 euros que deban concederse a un agricultor.

En lo que se refiere al reembolso de la disciplina financiera, cabe indicar que la disciplina financiera aplicada en el ejercicio 2023 sólo ha afectado a los pagos atrasados de años anteriores, ya que no ha habido disciplina financiera aplicable a los pagos de la campaña 2022.

Pagos máximos y mínimos

Además, el Reglamento europeo establece un mecanismo de limitación y reducción progresiva de los pagos, de tal modo que a todo agricultor al que se deba conceder un montante en virtud del Régimen de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción progresiva, por tramos, en la parte del importe de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad que sobrepase dicha cantidad, de modo que a partir de los 100.000 euros no se concede importe alguno, teniendo en cuenta determinadas consideraciones dispuestas en la citada normativa.

Por la parte baja, no se concederán pagos directos a un agricultor cuando el importe total de dichos pagos directos solicitados sea inferior a 300 euros.

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