¿Cuáles son las condiciones de acceso a los derechos de la reserva nacional en la PAC 2024?

Las principales diferencias respecto a la campaña 2023 responden a cambios normativos como la consideración de los socios responsables en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

jóvenes agricultores

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación con los criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional de la campaña 2024.

Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la PAC, el pasado 1 de febrero, es necesario establecer los criterios para la asignación de la reserva nacional, con efecto en la solicitud única 2024, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de los controles de los requisitos exigidos para cada caso. La Circular regula la asignación de la reserva nacional en la campaña 2024 de solicitud, dentro del período PAC 2023-2027.

Las principales diferencias respecto a la campaña 2023 responden a cambios normativos como la consideración de los socios responsables en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o la tramitación de recursos de alzada contra las resoluciones de reserva nacional por medios electrónicos, así como aclaraciones sobre las verificaciones referentes al alta en Seguridad Social por actividades consideradas agrarias a efectos de la PAC.

Condiciones generales de acceso a la reserva nacional

Podrán acceder a la reserva nacional, con efectos para la campaña 2024, los agricultores que se encuentren en alguno de estos supuestos:

1.- Ser agricultor activo, es decir, ser titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria, y no realice una actividad de la lista de actividades excluidas.

2.- Estar incorporado en la actividad agraria como responsable de explotación.

Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA); Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA); Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA); Registro Vitícola (RV); Registro de Titularidad Compartida; Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros reconocidos por la autoridad competente.

Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.

En todo caso, para la reserva nacional, aunque no sea tomada como fecha de incorporación a la actividad agraria, deberá estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación, tal y como establezca la legislación vigente.

3.- Ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial.

En el caso de las personas físicas, se tratará del titular de explotación, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

En el caso de las personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.

La superficie por la que se solicitan derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de derechos a la reserva nacional a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de esa campaña y, por tanto, debe figurar en la solicitud.

Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de tierras de cultivo o de cultivos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, figurará en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.

Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, respecto a las unidades de producción ganadera de la explotación, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA.

4.- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas.

 

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