Tribunal Supremo declara que preaviso y prórrogas de arrendamientos no son obligatorios si se pacta su exclusión. Celia Miravalles. Abogada

Celia Miravalles Calleja

El origen del litigio, que ha generado esta jurisprudencia, tiene lugar en la interpretación de una cláusula del contrato de arrendamiento, en la que se acuerda que el arrendamiento no podrá ser prorrogado y que finalizaría sin necesidad de preaviso por parte del propietario de la finca.

Llegada la fecha de finalización, el arrendatario se niega a desalojar la finca porque no se ha realizado el preaviso correspondiente con un año de antelación.

La propiedad, representada por la abogada especialista en derecho agrario, Celia Miravalles, ha obtenido esta sentencia favorable del Tribunal Supremo; sentencia que interpreta con plena claridad el principio de la libre autonomía de la voluntad de la partes y la validez del pacto que excluye la prórroga tácita del contrato de arrendamiento

La Sentencia de fecha 8 de mayo de 2024 (nº 624/2024) es una sentencia pionera, y de gran transcendencia jurídica, ya que resuelve una cuestión jurídica controvertida con notoriedad en los tribunales provinciales y carente de jurisprudencia del tribunal Supremo, y es que las partes pueden llegar a los acuerdos que crean convenientes si no es una materia imperativa como puede ser la duración mínima de los 5 años.

Se sostiene por el Tribunal que la nueva ley de arrendamientos rústicos de 2003 se fundamenta en la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, como de igual forma resulta de su exposición de motivos, y que, en consecuencia, el pacto de la exclusión de la prórroga del contrato es perfectamente lícito.

Es posible, dentro de las facultades dispositivas de las partes, que éstas pacten un plazo superior de duración mínima de 5 años del contrato, pero también es posible, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, eliminar el régimen de las prórrogas tácitas del contrato, así como excluir la necesidad de dicha notificación previa o preaviso para recuperar las fincas, y por tanto eliminar la posibilidad de prorrogar el contrato, ya que no es impuesta de forma imperativa por la ley.

En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que la nueva ley potencia el principio de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, con reducción al máximo del ámbito de lo indisponible por ellos.

Pues bien, excluir el régimen de la prórroga tácita al firmar el contrato y establecer que el arrendatario deberá devolver la finca sin necesidad de la notificación del arrendador con un año de antelación, no es a ojos del Tribunal Supremo, un pacto que sea contrario a una norma imperativa, pues dicha imperatividad rige para el plazo mínimo de duración del contrato que no podrá ser inferior, en ningún caso, a cinco años, bajo sanción de nulidad.

Celia Miravalles Calleja. Abogada. Asesoría jurídica agronewscastillayleon

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