¿Podrán jubilarse agricultores y ganaderos antes de los 63 años?

El Gobierno permitirá anticipar la edad de jubilación de los autónomos con actividades penosas o peligrosas

tractor

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social.

En concreto, regulará la jubilación de los autónomos con actividades penosas o peligrosas antes de los 63 años.

La aprobación de esta norma cuenta con el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como quedó reflejado en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social alcanzado el 31 de julio de 2024.

El objeto de esta norma es regular el régimen jurídico y el procedimiento para para determinar, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la procedencia de establecer mediante real decreto coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Definiciones

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección personal portados.

b) Peligrosidad: realización de actividades en las que se produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño grave.

c) Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

d) Toxicidad: realización de actividades en las que se produce exposición a contaminantes químicos por inhalación, vía dérmica, digestiva o parenteral.

Este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten haber trabajado en una ocupación o actividad profesional en la que concurran las condiciones indicadas.

Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto aquellos trabajadores encuadrados en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y los trabajadores encuadrados en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores, en ambos casos sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.

En todo caso deberá acreditarse que se ha permanecido en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

Solicitudes

Estarán legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento general para la determinación de la procedencia de establecer coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación:

a) De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena.

b) De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia.

c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a empleados públicos.

Entre los principales requisitos para acceder a la jubilación anticipada antes de los 63 años que actualmente marca la ley, se encuentra el haber trabajado al menos 15 años en la actividad que se considere penosa, tóxica o insalubre.

Asimismo, la edad de retiro nunca podrá ser inferior a los 52 años, y se deberá aportar una cotización adicional para poder retirarse antes sin perder pensión.

Agricultores y ganaderos

Es el caso, por ejemplo, de los transportistas, taxistas, pescadores, agricultores y ganaderos o los autónomos de la construcción, quienes a menudo dejan de poder realizar con seguridad ciertas tareas de sus trabajos o sufren una mayor proporción de lesiones respecto a otros sectores debido a la importancia del factor físico.

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