La UE aprueba, al fin, el reglamento que obliga a formalizar contratos en la cadena alimentaria

A partir de ahora, el agricultor o agricultora que entregue producto a un primer comprador –transformador, distribuidor o minorista– deberá disponer de un contrato firmado antes de la entrega

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El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1739, cuyo efecto más importante es que el contrato escrito de compraventa de alimentos deja de ser una excepción para convertirse en regla general.

Contrato firmado

A partir de ahora, el agricultor o agricultora que entregue producto a un primer comprador –transformador, distribuidor o minorista– deberá disponer de un contrato firmado antes de la entrega.

Dicho contrato deberá recoger el precio o la forma objetiva de calcularlo, la cantidad y calidad del producto, las fechas de entrega, la duración del contrato, los plazos de pago y las condiciones de recogida o entrega.

Cuando el precio no sea fijo, deberá calcularse mediante criterios objetivos y comprensibles, que reflejen la evolución del mercado y de los costes de producción y su repercusión en la remuneración del agricultor.

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos ha aplaudido la publicación de este reglamento, largamente reivindicado por esta organización.

“Representa un avance importante para reforzar la posición negociadora de agricultores y ganaderos en toda la Unión Europea”, aseguran desde UPA, y explican: “Muchas de las medidas ya forman parte de la legislación española, a la vanguardia europea en la defensa de los agricultores y ganaderos”. La principal novedad es que estas garantías dejan de ser exclusivamente nacionales y pasan a convertirse en un estándar europeo aplicable también en las relaciones comerciales transfronterizas.

El Reglamento fortalece el papel de las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y las cooperativas. Se facilita su reconocimiento y aumenta su capacidad para negociar contratos en nombre de sus socios, con topes cuantitativos –el 36 % de la producción nacional del producto– y plazos tasados.

Las cooperativas, exentas, pero con condiciones

Cuando el socio entregue a la cooperativa u organización de productores de la que forma parte no se exigirá contrato escrito. Ahora bien, esta exención solo funciona si los estatutos establecen reglas transparentes, acordadas democráticamente y anunciadas de antemano sobre cómo se determina el precio y sobre los plazos y procedimientos de pago.

El caso lácteo

El sector lácteo, por su fragilidad, tendrá un régimen aún más exigente. Entre otras novedades, el contrato obligatorio se amplía de la leche cruda a todos los productos lácteos, se incluye expresamente al «recolector» entre las contrapartes obligadas, la cláusula de revisión será obligatoria a partir de seis meses, aumenta la capacidad negociadora de las organizaciones de productores y no existirá en el lácteo la cláusula que permitiría a los Estados miembro eximir productos, por lo que en la práctica la obligación es más sólida que en el resto de los sectores.

Solo se podrá llamar carne a la carne

De forma paralela, el Reglamento también hace oficial una reivindicación largo tiempo luchada por el sector ganadero: el término «carne» y una lista cerrada de denominaciones como filete, chuleta, solomillo, entrecot, bacon, pechuga y otras, hasta un total de treinta y una, sólo será aplicable a productos cárnicos, no a productos de origen vegetal o elaborados mediante el cultivo de células o tejidos.

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