Los seguros apícolas se podrán suscribir desde el 1 de octubre

Y hasta el 30 de noviembre de 2016

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se definen las explotaciones, animales  y  producciones  asegurables,  las  condiciones  técnicas  mínimas  de  explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Según recoge la Orden, tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de apicultura que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Las colmenas  de  las  explotaciones  apícolas  cuya  orientación  productiva  sea  la  producción de miel y otros productos apícolas.
  2. b) Todas aquellas  que  tengan  asignado  un  código  de  explotación,  según  lo  que  establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.
  3. c) Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En  el  momento  de  suscribir  el  seguro,  y  para  el  riesgo  de  sequía,  el  titular  del  seguro deberá:

  1. a) Especificar la comarca de referencia correspondiente al primer periodo de garantía para cada uno de sus asentamientos.
  2. b) En el  mismo  momento  de  suscribir  el  seguro,  también  podrá  remitir  un  fax  a  la  Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) indicando las comarcas de referencia correspondientes al segundo periodo para cada uno de los asentamientos. De no hacerlo, deberá comunicarlo antes del inicio  del  segundo  periodo  de  garantías.  En  el  caso  de  que  en  AGROSEGURO  no  se  recibiese ninguna comunicación sobre comarcas de referencia para el segundo periodo de garantías,  se  entenderá  que  las  colmenas  permanecen  en  la  comarca  de  referencia  correspondiente al primer periodo y declarada en el momento de suscribir el seguro.
  3. c) Una vez  comenzados  los  periodos  de  garantías,  no  podrán  modificarse  las  comarcas  de  referencia  que  el  apicultor  haya  declarado  para  cada  uno  de  sus  asentamiento

El período de suscripción del seguro, regulado en la presente orden, se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2016.

A  efectos  del  seguro,  cada  comarca  será  una  zona  homogénea.  En  las  siguientes  provincias, y para las comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados de la comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación:

Ciudad Real: Campo de Calatrava y Mancha.

Cuenca: Manchuela, Mancha baja, serranía media y Mancha Alta.

Toledo: Talavera y Torrijos.

http://boe.es/boe/dias/2016/08/05/pdfs/BOE-A-2016-7586.pdf

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