Han sido varios los estudios realizados por la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo cuyas conclusiones han puesto de relieve que las normas de gestión y control de dichos fondos son demasiado complejas, tanto para los gestores como para los beneficiarios, menoscabando así la eficacia en la ejecución de dichos fondos y que requieren, por consiguiente, la introducción de unas normas más sencillas, accesibles y fáciles de aplicar.
Esta revisión del Marco Financiero Plurianual ha supuesto, además de una revisión de los reglamentos puramente financieros, la modificación de ciertos aspectos de los actos de base de la Política Agrícola Común (PAC) 2014-2020, referentes la organización común de mercados de los productos agrarios, a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural, y a la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, cuya entrada en vigor debiera producirse a partir del 1 de enero de 2018.
Entre las principales novedades están una nueva definición para los pastos permanentes que amplía el espectro de los pastos elegibles, se flexibiliza el cumplimiento de diversificación de cultivos mediante la inclusión de leguminosas y se incorpora el trigo espelta como cultivo diferenciado a estos efectos.
Asimismo, se elimina el requisito que se exigía, para poder estar exento de diversificación y contar con superficie de interés ecológico, que la tierra restante, no cubierta por los cultivos como barbechos, hierbas u otros forrajes, leguminosas, o arroz, no debía exceder de las 30 hectáreas.
Se añaden, además, nuevos tipos de superficies de interés ecológico, tales como las superficies con Miscanthus, las superficies con Silphium perfoliatum y las tierras en barbecho para plantas melíferas (plantas que las abejas utilizan para producir miel).
Con el fin de incentivar la participación en los regímenes de pago para jóvenes agricultores, se duplica esta ayuda hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico del joven, tal y como posibilita el nuevo reglamento.
Además, introduce cambios en el factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno desde 0,7 a 1, y la inclusión de los factores de ponderación de las nuevas superficies de interés ecológico.
Pastos permanentes
Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras».
Tierras de cultivo
-Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o para cultivar leguminosas, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos.
-Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos.
Además, los umbrales máximos requeridos no serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho o por cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.
Cultivos aceptados
Se entenderá como cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:
- a) El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos.
- b) El cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae.
- c) La tierra en barbecho.
- d) La hierba u otros forrajes herbáceos.
Los cultivos de invierno y primavera, y el Triticum spelta, se considerarán cultivos distintos aun cuando pertenezcan al mismo género, así como cualquier otro tipo de género o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente reconocido como un cultivo distinto por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación en un futuro.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.
En las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario, la superficie se considerará cubierta únicamente por el cultivo principal.
Las superficies en que se siembre una mezcla de semillas se considerarán cubiertas por un solo cultivo denominado «cultivo mixto» independientemente de los cultivos específicos que conformen la mezcla.
No obstante, cuando pueda establecerse que las especies incluidas en diferentes mezclas difieren unas de otras y se trate de mezclas cultivadas tradicionalmente, esas diferentes mezclas de semillas se podrán considerar cultivos únicos distintos.
Superficies de Interés Ecológico (SIE)
Se considerarán Superficies de Interés Ecológico (SIE):
- a) Las tierras en barbecho.
- b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno.
- c) Las superficies forestadas durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
- d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura.
- e) Las superficies con Miscanthus.
- f) Las superficies con Silphium perfoliatum.
- g) Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).
Excepciones a SIE
- a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos.
- b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos.El próximo 1 de febrero se abrirá el plazo para la presentación, hasta el 30 de abril, de la solicitud de las ayudas de la PAC de la campaña 2018, lo que permitirá iniciar la gestión de estas ayudas de tal manera que, a partir del 16 de octubre, se puedan iniciar los pagos de los casi 4.940 millones de € que se abonarán en esta campaña.
Creo que este tipo de cultivos del SIE, SOBRE TODO EL BARBECHO, debería estar alejados del casco urbano de cualquier pueblo. Por regla general son zonas que se controlan muy poco o nada y no debían estar a distancias inferiores a los 3 km. , del casco urbano de una población.
Con estos tiempos y estas climatología tan altas se evitarían incendios y descalabros