Publicadas las bases reguladoras de las ayudas de incorporación de jóvenes y mejoras de explotaciones

Estipula unas ayudas para incorporación de entre 27.000 y 50.000 euros

jóvenes

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que el/la joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.

El importe básico será de 27.000 euros, pudiendo alcanzar los 50.000 si se cumplen requisitos como generación de empleo; contribución a un uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos del agua y la energía, y la inversión financiable o si se es miembro de una entidad asociativa prioritaria (EAPIR, EAP de interés supra autonómico) o Agrupación de Productores de productos agroalimentarios que transforme y comercialice el producto procedente de sus socios.

Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda serán, entre otros, instalarse en una explotación agraria en titularidad compartida o ser mujer; sustituir en la titularidad de una explotación agraria a una persona jubilada en la actividad agraria; poseer titulación universitaria en la rama agraria o veterinaria o titulación de formación profesional en la rama agraria o veterinaria.

En cuanto a las características de la explotación agraria se priorizará a las ubicadas en al menos un 50% de su superficie en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones naturales significativas o ITI (Inversión Territorial Integrada) o la orientación productiva de la explotación agraria propuesta en el Plan Empresarial dirigida a producciones estratégicas para la región (ganadería extensiva, apicultura, bovino de leche y agricultura de secano u hortícolas).

Mejora de explotaciones

Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones y serán subvencionables, entre otras:

-Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.

-Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol.

-Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás. En los casos en los que se obtenga la autorización pertinente del organismo competente se podrán utilizar para la obtención de energía térmica que se aproveche en la propia explotación.

-Almacenes de productos y electrificaciones fundamentalmente aprovechando energía solar y eólica.

-Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 23 de esta Orden cuando el estado de las masas de agua no haya sido calificado como peor que bueno por razones de cantidad de agua en el correspondiente Plan Hidrológico y el análisis medioambiental preceptivo muestre que no se producirá ningún efecto adverso medioambiental significativo.

-Plantaciones, o reconversión de las existentes, en especial, aquellas consideradas como producciones agrarias estratégicas en la Región.

-Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.

-Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.

-Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 14.3.d) y 23 de esta orden.

-Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.

El porcentaje básico de ayuda será del 40% de la inversión financiable.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de dos meses.

 

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9 COMENTARIOS

  1. Hola os explico mi situacion para ver si tengo derecho a alguna ayuda.
    Tengo 2 hectareas de olivos en superintensivo que he puesto en este mes.
    He tenido que modificar la parcela que era de regadio con bocas y quitarlas y he puesto riego por goteo para regar los arboles.
    Tengo el curso de jovene agricultore y 36 años.
    Tengo alguna ayuda por los olivos?
    Tengo alguna ayuda por modificar el regadio?
    Puedo solicitar la pac de la parcela?
    Puedo solicitar alguna ayuda por ser autonomo?
    Puedo solicitar las ayudas de joven agricultor aun no teniendo 20 hectareas que es el minimo para solicitarla ya que se pueden pedir si tienes 1 uta y yo tengo 1 uta.
    Gracias y saludos.

    • Hola. Las ayudas para riego, maquinaría, etc. son de la línea de modernización de explotaciones, que es distinta de la de incorporación de jóvenes (hasta 40 años) pero que se pueden solicitar conjuntamente. Lo mejor es que preguntes tu situación concreta en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) más cercana a tu localidad, o que consultes en las sedes de las organizaciones agrarias. https://www.agroclm.com

  2. Una duda que tengo…¿puede ser el 100% de la inversión de un plan de mejora destina a la compra de un tractor? ¿En caso de no poder superar la compra del tractor el 75% de la inversión…el otro 25% puede ser en maquinaria de carácter innovador o tendría que ser obligatoriamente procedente de inversión en instalaciones o nuevas plantaciones?
    ¿Cuales de estas combinaciones serían aceptadas?
    1.- 100% inversión en tractor
    2.- 75% en tractor y 25% en maquinaria de carácter innovador
    3.- 75% en tractor y 25% en instalaciones y/o nuevas plantaciones leñosos
    4.-50% en maquinaria innovadora y 50% en maquinaria no innovadora.
    5.- 50% en maquinaria innovadora, 25% en instalaciones y/o plantaciones y 25% en maquinaria no innovadora.

    Creo que solamente la opción 3 y 5 serían correctas o me equivoco?

    Un saludo y muchas gracias.

  3. Hola buenas noches
    La inversión en regadíos, plantaciones de olivos,placas solares y elices eólicas se considera como obra civil?

  4. Tengo una explicación prioritaria y soy agricultora a título principal tengo una persona contratada a tiempo completo
    Que Maximo de inversión puedo hacer cumpliendo los requisitos necesarios??

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