El arranque de viñedo se puede solicitar hasta 15 de octubre

Trámite imprescindible para que la operación genere la correspondiente autorización de replantación

Desde el pasado 1 de agosto y hasta el próximo día 15 de octubre está abierto el plazo para solicitar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha las autorizaciones de arranque de viñedo, trámite imprescindible para que la operación genere la correspondiente autorización de replantación.

Desde Unión de Uniones de Castilla-La Mancha indican que los viticultores que pretendan arrancar deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela, para lo que se ha debido presentar, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales (fallecimiento, incapacidad, catástrofes…).

Si quien pide la autorización de arranque no tiene poder para disponer como quiera de la parcela, deberá presentar el consentimiento expreso del propietario o la justificación de que el mismo es innecesario.

El arranque, en todo caso, solo se resolverá y generará autorización de replantación por la superficie de viñedo puro de la parcela, no teniendo en cuenta la superficie de otros cultivos si están asociados.

Una vez autorizado el arranque, puede procederse a realizarlo y efectuado el mismo hay que comunicarlo a más tardar el 30 de abril.

La autorización conlleva el pago de unas tasas (3 euros, más una cantidad adicional que va de los 30 euros a los 150 euros en función de la superficie de la solicitud por la inspección en campo e informe técnico).

Las personas físicas pueden presentar la solicitud de forma presencial (preferiblemente en delegaciones u oficinas de la Consejería de Agricultura) mediante la cumplimentación del correspondiente impreso; o también de manera telemática a través de la plataforma habilitada en la web de la Consejería. Las personas jurídicas deben utilizar obligatoriamente este segundo método.

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