Conozca los detalles y condiciones de las nuevas ayudas para jóvenes agricultores

Se pueden solicitar hasta el próximo 22 de octubre

jóvenes

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el pasado 20 de julio la convocatoria de ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores, que se pueden solicitar hasta el próximo 22 de octubre.

Unión de Uniones ha elaborado un resumen de las condiciones exigidas para acceder a estas subvenciones.

Se trata de medidas que se encuadran en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 de la región, pendiente en la actualidad de una tercera revisión que, entre otras cosas tendrá que ampliar el presupuesto destinado a incorporación de jóvenes y planes de mejora, si es que de verdad se pretende cubrir la totalidad de las partidas consignadas tanto en la convocatoria de 2016 (50 millones a jóvenes para creación de empresas) como en la que se abre ahora en 2018 (50 millones de euros más para jóvenes).

De momento lo que hay aprobado son 1.218 solicitudes de jóvenes, a los que se les ha pagado unos 18,3 millones de euros para unos 1.060 expedientes, quedando el resto en previsión de resolución de incidencias.

Estas ayudas son únicamente para explotaciones con toda o la mayor parte de su base territorial en Castilla-La Mancha y que, en los casos en los que se esté a caballo de dos o más Comunidades Autónomas, la solicitud de ayudas a las inversiones se podrá presentar en una u otra dependiendo del tipo de inversión y la parte de la explotación que esté en cada una de ellas.

Ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

Para poder optar a estas ayudas hay que cumplir las siguientes condiciones:

-Haber cumplido los 18 años y no haber llegado a los 41, cuando se presente la ayuda.

-Instalarse por primera vez como agricultor profesional y titular de explotación agraria, ya sea en exclusiva, como cotitular, como socio de una entidad asociativa o en titularidad compartida (cobrar las ayudas de incorporación cuando la pareja ya es titular de una explotación también es posible, pero sólo si dan determinadas condiciones).

-En los 24 meses previos a la instalación no se debe haber creado ninguna empresa agraria. Esto significa no haber estado dado de alta en la seguridad social, ni haber presentado la PAC, ni estar en alguno de los registros agrarios (REGA, REGEPA o Vitícola), ni haber declarado ingresos agrarios a efectos fiscales, ni haber estado como socio en una explotación asociativa.

-No obstante, en ese período de 24 meses antes de la solicitud, sí que podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo que existe interés por iniciarse en la actividad agraria, por ejemplo, habiendo solicitando, iniciado o adquirido formación específica, haber comprometido el arrendamiento de fincas rústicas o contar con proyectos del plan a presentar.

-Si no se tiene capacitación profesional suficiente previa (por estudios, cursos realizados, o en el caso de trabajadores por cuenta ajena, experiencia profesional), adquirirla en un máximo de 3 años.

-Presentar un Plan Empresarial, que contendrá además un Plan de Inversiones si se piden al mismo tiempo ayudas para la mejora de la explotación. Ojo, que estos planes en función de sus características o la ubicación de las actuaciones puede estar obligado a pasar una evaluación de impacto ambiental. El Plan Empresarial que se requiere es bastante exhaustivo en cuanto a la situación de partida de la explotación, las necesidades para su viabilidad, los objetivos que se proponen alcanzar y las actuaciones e inversiones necesarias y el estudio económico.

-Tener un tutor que guíe el proceso de instalación y que tiene que ser un titulado oficial de la rama agraria, veterinaria o forestal. Esta figura, que se ha introducido nueva en el presente PDR, tiene su importancia, porque en sus manos está emitir el informe que será necesario presentar a la Consejería para el pago de las ayudas y mantendrá anualmente informada a la administración de cómo va el desarrollo del Plan del joven.

-En un período máximo de 18 meses deberán cumplirse las condiciones de agricultor activo, según la PAC (lo que no debería representar mayor problema con la actual definición).

-Que llegado el momento de la certificación final de la ayuda se tenga el control de la explotación y que ésta cumpla las condiciones de explotación prioritaria.

-La calificación de prioritaria lleva también aparejado que la explotación sea capaz de absorber al menos una UTA (o sea, a una persona a tiempo completo, que puede ser el propio titular joven que se incorpora), disponiendo de un plazo de 36 meses desde la aprobación de la ayuda para cumplirlo.

-Comprometerse a mantener las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, hasta la fecha del pago de la certificación final.

-Afiliarse a la Seguridad Social Agraria (RETA o SETA) e iniciar los trabajos del Plan Empresarial dentro de los nueve meses siguientes (improrrogables) a la concesión de la ayuda.

Importe de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de un importe básico de 27.000 euros que, en función de determinadas circunstancias, puede verse incrementado, teóricamente, hasta alcanzar los 50.000 euros. Las cantidades que se pueden ir añadiendo a los 27.000 euros básicos son las siguientes:

-10.000 euros por crear un puesto de trabajo en la explotación, además del correspondiente a la persona que se incorpora (y si el puesto adicional se mantiene al menos un año).

-1.000 euros si se participa en programas de Inversión, Desarrollo e Innovación (I+D+i) avalados por la Administración.

– 10.000 euros si el Plan Empresarial supera los 36.000 euros de inversión financiable y contribuye a la sostenibilidad ambiental de la explotación y a la lucha contra el cambio climático.

-2.000 euros, si el incorporado es, a la certificación final, miembros de una Entidad Asociativa Prioritaria o de una Agrupación de Productores Agroalimentarios.

La ayuda a que se tenga derecho se pagará en dos tramos:

El primer 60%, dentro de los 9 primeros meses desde la aprobación de la ayuda, previa solicitud de pago por parte del interesado acompañada del informe del tutor de cómo va el Plan Empresarial.

El resto, cuando el Plan Empresarial esté correctamente ejecutado, también previa petición de pago y con informe favorable del tutor.

En todo caso el tutor deberá informar anualmente a la autoridad de gestión del Programa sobre la ejecución del Plan empresarial.

Se establece en la norma de bases de estas ayudas una relación de circunstancias que, en función de si se dan o no en la instalación y de qué modo, puntúan más o menos.

Lo que se tiene en cuenta y puntúa más es:

-Ser mujer o que la instalación se haga en una explotación de titularidad compartida o en una entidad asociativa.

-Recibir toda la explotación de un jubilado que haya sido agricultor profesional.

-Tener titulación universitaria de la rama agraria o veterinaria y, en menor medida, otros tipos de formación.

-Tener más de 35 años.

-Ser miembro de una entidad asociativa prioritaria o de una agrupación de productores agrarios.

-Que más de la mitad de la explotación esté en zona de montaña, con limitaciones naturales o Red Natura 2000, o bien encontrarse en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada.

-Dedicarse a un sector productivo estratégico y, particularmente a la ganadería extensiva, la apicultura, el vacuno de leche, el secano o los hortícolas.

-Contar con una renta unitaria menor, en comparación con la renta de referencia.

-Participar en proyectos de innovación de la mano de entidades públicas.

-Crear más empleo.

-Haber realizado cursos de formación en la línea financiada por el propio PDR.

-Tener compromisos de agricultura ecológica u otras medidas agroambientales, o presentar al mismo tiempo un plan para inversiones de mejora en la explotación ya sea individualmente o en la explotación asociativa en la que se incorpora.

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