¡Nada cambia, sólo crece la indignación!. Plataforma de Agricultura Ecológica

Defraudada e indignada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha que considera injustificada e inmotivada, es decir arbitraria e irrazonada, la Asamblea de la Plataforma de Agricultura Ecológica ha acordado este fin de semana por unanimidad presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la certeza de que este otro Tribunal sí que tomará en consideración las pretensiones de la Plataforma respecto a su propia doctrina jurisprudencial y la de otros Tribunales Superiores de Justicia en materia de subvenciones y revisión judicial de la actividad de la Administración en los procedimientos de concurrencia competitiva.

La motivación de una sentencia significa explicar la fundamentación mediante un razonamiento lógico, de modo que simplemente citar normas no es sinónimo de motivación, y explicar argumentos sin basarse en el ordenamiento jurídico vigente tampoco implica motivar una resolución.

Efectivamente, la sentencia justifica la legalidad de la Orden de 2016 que modificó la Orden de 2015 (esencialmente reduciendo las cuantías en un 70% e introduciendo unos criterios objetivos de prioridad casi un año después de cerrarse el plazo de presentación de las solicitudes) con amparo y cita de normas del Reglamento Europeo de aplicación que, en un caso simplemente no existe el apartado del artículo que cita literal, y en otro no se refiere a lo que la sentencia pretende justificar.

Por lo que se refiere a la reducción de las cuantías de la ayuda, la sentencia las consiente con justificación y apoyo en el Anexo II del Reglamento Europeo, en cuanto dice la Sala “(…), que en ningún caso sobrepasarán los límites de apoyo máximos establecidos en el anexo II, del Reglamento (UE) 1305/2013, incluyendo en su página 735, la ficha de la submedida de conversión 11.1, especificando los importes y porcentajes de ayuda aplicables a la conversión a la producción ecológica, en función del tipo de cultivo; y que se establecen en función de los estudios técnicos elaborados a solicitud de la propia Consejería”.

Pues bien, las primas publicadas en la Orden de 2015 en ningún caso sobrepasaban los límites del Anexo II, valiendo como ejemplo que para el caso de cultivos anuales en el Anexo II el límite es de 600/Ha/año, mientras en la Orden de 2015 se publicaba una prima para herbáceos de 300 euros/Ha/año. Y en este mismo sentido, con una clara concordancia de identidad, se establecen, en esa página y siguientes del PDR que cita la sentencia y que contiene parte del estudio de TRAGSA encargado por la Consejería, las cuantías que se habían publicado en la Orden de 2015, y que sin justificación alguna posteriormente se modificaron con la Orden de 2016 cuya nulidad pretendía la Plataforma.

En cuanto a la fijación de unos criterios de prioridad por la Orden de 2016 que modifica la Orden de 2015, casi un año después de cerrado el plazo de solicitud de la ayuda, la Sala avala la actuación de la Consejería con el siguiente argumento: “(…) la decisión de aplicar o exceptuar la fijación de un orden de prelación aplicativa, ha de ser, por su propia razón jurídica, sobre la base de criterios reglados previos, posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, momento en que la Administración pública dispone de los datos para valorar la suficiencia o insuficiencia de las disponibilidades presupuestarias (…)”.

Como se puede ver, en la propia contradicción del argumento se hace manifiesta la incongruencia y falta de motivación de la sentencia, y es que queda patente que la Sala confunde el concepto de fijación o establecimiento de los criterios objetivos de selección, que deben estar siempre publicados con las bases que regulan la convocatoria en un procedimiento de concurrencia competitiva, con la aplicación de los mismos en el supuesto de que haya insuficiencia presupuestaria.

En conclusión, con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha lo único que ha hecho es ahondar más, si cabe, en la inseguridad jurídica y en la falta de confianza en la Consejería de Agricultura, pues desde ahora los ciudadanos que pretendamos participar en un procedimiento de subvención o ayuda ya no podremos tener la certeza de que lo publicado en las bases de la convocatoria, o en la propia convocatoria, sea la norma que va a regir esa subvención.

Plataforma de Agricultura Ecológica

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