Mejoras para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)

Mantendrán las cuotas mensuales a la Seguridad Social

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha presentado junto a los representantes de las organizaciones representativas de los autónomos (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) el acuerdo que han suscrito y que, en palabras de la ministra, “es un buen acuerdo porque los autónomos -hombres y mujeres- van a tener una mayor protección social y van a contribuir al Sistema de la Seguridad Social de una forma más equilibrada”.

Valerio, que ha calificado la reunión como definitiva, ha desgranado las líneas principales que, ha dicho, se incluirá en el Real Decreto Ley que se aprobará este viernes. La ministra ha destacado, entre otras, la transformación en obligatoria de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social.

Valerio ha explicado las novedades en cuanto a las aportaciones de los trabajadores autónomos. En 2019 el tipo de cotización para el RETA (sin SETA), se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización.

Desde ASAJA destacan que este acuerdo supondrá mejoras fiscales para los emprendedores agrarios, ya que los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios quedan fuera del Acuerdo de Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Asimismo, la organización agraria destaca que se mantienen los tipos de cotización en sus términos actuales para los cuatro grupos identificables dentro de este colectivo. Por tanto, los cotizantes del Sistema Especial seguirán cotizando al mismo tipo que lo venían haciendo, asumiendo únicamente la subida de las bases de cotización pertinente para el próximo año 2019 (como consecuencia de la subida del IPC), y que se ha establecido en el 1,25%.

La Base de Cotización Mínima se sitúa en los 919,8 euros para el año 2018, a lo que hay que sumar el pago obligatorio, como autónomo, de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Al mismo tiempo, ésta puede verse incrementada si el autónomo decide ampliar sus coberturas por baja médica en caso de accidente laboral, enfermedad profesional o en caso de fallecimiento. Otra de las ventajas de este sistema es que agricultores y ganaderos pueden decidir cotizar por bases superiores para tener unas mejores condiciones en la jubilación y otras prestaciones.

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