Conozca las acciones subvencionables de la nueva convocatoria de ayudas de reestructuración de viñedo

Publicadas este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

finca

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021.

Las acciones subvencionables, dentro de cada operación, serán las siguientes:

Reestructuración o reimplantación de viñedos

Arranque (incluida la recogida de cepas).

Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo y/o enmienda orgánico-mineral.

Desinfección. Sólo en el caso de que el arranque de la parcela final a desinfectar se vaya a realizar en el seno del proyecto de reestructuración.

Despedregado.

Planta y plantación. La variedad a plantar deberá ser subvencionable y la plantación se deberá realizar en cultivo único o puro.

Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).

Espaldera.

Cuando se aporten autorizaciones o derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.

Mejora de técnicas de gestión de viñedos

Cambio de vaso a espaldera. La variedad o variedades de la parcela deben ser subvencionables.

Las acciones incluidas en cada una de las operaciones del apartado anterior así como el importe subvencionable máximo se recoge en el Anexo I de esta Orden.

Serán subvencionables las operaciones realizadas con cualquiera de las variedades autorizadas en Castilla-La Mancha, excepto la variedad Airén, Pardillo/Marisancho, Verdoncho, Torrontés, Montúa/Chelva, Jaén blanco/Pardina y Malvar.

Actividades no subvencionables

No se consideran auxiliables:

La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.

Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación.

Las superficies plantadas con una autorización de plantación originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1997 ni posteriores a 2017.

El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

Las acciones realizadas con material de segunda mano.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales.

Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.

Las solicitudes de reestructuración y reconversión requerirán un apoderamiento de la persona solicitante a la dirección técnica para la presentación de las solicitudes y la realización de todos los trámites inherentes a la solicitud de reestructuración en su nombre.

Plazo de ejecución

En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de junio de 2020 inclusive. Cuando las operaciones sean bianuales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2021 incluido.

La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

Cuando la operación a ejecutar sea la de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por solicitud y año. En el caso que la persona solicitante no sea la propietaria de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar documentación acreditativa del consentimiento expreso por parte de la propiedad, previamente a realizar la operación correspondiente.

Anticipos

Los solicitantes podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago. Una vez aprobada la ayuda, para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberá solicitar su pago y haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.

En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución la operación dentro de los plazos establecidos en su solicitud, el/la viticultor/a reembolsará todo el anticipo que haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo.

Al igual que en convocatorias anteriores, se va a priorizar a aquellos que sigan apostando por la calidad diferenciada, a los jóvenes, a los proyectos de titularidad compartida así como a los agricultores de explotaciones prioritarias, agricultores a título personal (ATP) y agricultores profesionales.

Además, se incorporan novedades respecto a los criterios ya establecidos, englobadas dentro del Plan Estratégico del Sector Vitivinícola 2019-2023 elaborado por  la Consejería de Agricultura, estableciéndose como criterios de prioridad, además de los anteriores, ser titular una explotación vitícola ecológica; la inclusión con 7 puntos para aquellos agricultores que formen parte de alguna de las agrupaciones de productores, al mismo nivel que los integrantes de las EAPIR o el incremento de puntos, que pasa de 2 a 5, para aquellos beneficiarios que hayan destinado su producción a una de las nueve denominaciones de origen: Valdepeñas, La Mancha, Manchuela, Uclés, Ribera del Júcar, Méntrida, Mondéjar, Almansa y Jumilla.

Se priorizarán, también, con un total de 10 puntos, a quienes destinen el 25 por ciento de la superficie a las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo, Riesling, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir; mientras que se destinarán 7 puntos a los titulares que hayan llevado parte de su producción a una de las bodegas que haya recibido ayudas por promoción en terceros países o que hayan entregado parte de su producción a bodegas que hayan embotellado al menos el 51 por ciento del vino que elaboran.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos con menor superficie admisible y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de los mismos. Las ayudas la reestructuración y reconversión del viñedo suponen el 50 por ciento de la inversión del viticultor aplicable a todas las solicitudes y calculado sobre lo justificado con factura.

En cuanto a las variedades, en esta convocatoria de 2019, se incluyen las nuevas autorizadas en Castilla-La Mancha: Albillo Dorado; Marselan y Touriga Nacional.

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