Modificaciones en regulación de potencial producción vitícola en Castilla-La Mancha

En aspectos como viñedos expropiados, declaraciones de cosecha o nuevas variedades

viñas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes una modificación de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

Las superficies para las nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública son superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, pero no por ello carentes de regulación.

Para evitar duplicidad del potencial vitícola, se introduce el requisito de que el viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado para poder hacer uso de la excepción contemplada para dichas superficies y matizar que la superficie que figura en el Registro Vitícola será la que se tendrá en cuenta para el control de la superficie plantada.

Ahora, la modificación contempla que un viticultor que haya perdido una determinada superficie por este motivo tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105% de la superficie perdida en términos de cultivo puro. En cualquier caso, para poder hacer uso de esta potestad el viñedo expropiado debe estar inscrito en Registro Vitícola en una situación que implique que está legalmente establecido, siendo la superficie que figura en el Registro Vitícola la que se tendrá en cuenta para el control de la superficie plantada. Asimismo, en el momento de hacer uso de esta potestad el viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado.

Además, la modificación indica que debido a las fechas del cierre del plazo de la presentación de las solicitudes de declaración de cosecha (10 de diciembre) implica que haya habido viticultores que tengan intención de arrancar un viñedo, que han presentado su declaración de cosecha atendiendo a la regulación publicada en ese momento y que no impedía el arranque cuando la declaración de cosecha era nula. La entrada en vigor de la citada Orden 202/2018, de 28 de diciembre, podría causar un claro perjuicio a estas personas, que han actuado de acuerdo con las normas que regulaban las solicitudes en el momento del cierre de las declaraciones de cosecha y a las que con posterioridad se les impide su posibilidad de solicitar el arranque, sin que haya forma de poder subsanarlo para la presente campaña, salvo que se modifique el artículo correspondiente.

A estos efectos, y a partir de la solicitud de arranque de la campaña 2020/2021, no se considerarán válidas las declaraciones de cosecha con producción declarada nula cuando se correspondan con parcelas incorporadas a la explotación de la persona solicitante en el año natural inmediatamente anterior al de solicitud del arranque, salvo causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales previstas en la normativa citada en el párrafo anterior.

Adicionalmente, se ha detectado cierto interés en el sector por la inclusión de la variedad Albarín Blanco. Esta variedad está autorizada en otras comunidades autónomas como Castilla y León, Galicia, Cantabria y Asturias, por lo que se incluirá como autorizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

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