Ampliado plazo para operaciones anuales de ayudas de reestructuración de viñedo

Hasta el 1 de julio

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes una modificación de la Orden por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.

El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 establece que los solicitantes que quieran ejecutar actuaciones en el primer año de aplicación de una convocatoria y, a la vez, quieran cobrar el arranque y la pérdida de renta asociada al mismo deben presentar una solicitud de arranque y otra de autorización para plantación de viñedo en la misma campaña vitícola.

Las solicitudes de arranque presentadas en la campaña vitícola 2018/2019 han sido del orden de 12.000. Esta cifra supone un incremento con respecto a una campaña normal, en la que se presentan unas 5.000-6.000 solicitudes de arranque, de un 200%. Este gran volumen de solicitudes ha hecho que, si bien se han cumplido los plazos de tramitación establecidos, no se haya resuelto la concesión del arranque con el tiempo que hubiese sido necesario para que todo el procedimiento de las ayudas de reestructuración garantice los plazos de ejecución.

Una vez concedida la superficie de arranque las personas solicitantes tienen que cursar la solicitud de autorización para replantación de viñedo y esperar la resolución de la misma antes de proceder a la ejecución de la plantación.

No obstante, pese a la celeridad con la que se ha actuado por parte de la Administración, pues la gran mayoría de las autorizaciones se habían presentado a finales de marzo, las condiciones climatológicas del mes de abril, especialmente en la provincia de Cuenca, no fueron propicias para efectuar los trabajos relacionados con la reestructuración, con lo que el tiempo del que están disponiendo los viticultores es escaso y no permite garantizar que vayan a concluir antes del próximo 15 de junio, fecha establecida para las operaciones que tienen año de ejecución 2019.

Ante esta situación, en la modificación se establece que en el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.

La modificación también establece que después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 1 de julio de 2019 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de junio de 2020 para las operaciones bianuales.

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