Vehículos agrícolas que puedan circular a más de 40 por hora deben pasar primera ITV a los cuatro años

Y no a los ocho, como hasta 2018

Los vehículos agrícolas y forestales que puedan circular a una velocidad superior a 40 kilómetros por hora deberán pasar su primera ITV a los cuatro años y no a los ocho, como hasta 2018, según la nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos en España, que entró en vigor el pasado mes de mayo.

Se trata de una nueva normativa que afecta únicamente a los vehículos con capacidad para circular a más de 40 km/hora, cuya aparición en el mercado nacional se produjo como consecuencia de la trasposición de las directivas europeas.

Según la nueva regulación, tras la primera ITV, este tipo de vehículos deberá someterse a una inspección cada dos años hasta que cumplan los 16 de antigüedad; y cada año a partir de ese momento.

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