Medidas contra coronavirus recogen ayudas para agricultores afectados por sequía 2017

Consistentes en subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para los que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos

sequía

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace referencia explícita a los agricultores en el Artículo 35, relativo a ‘Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017’.

En concreto, recoge que se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo, Orden APM/728/2017, de 31 de julio y APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

Añade que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) derivado de la ampliación del periodo de dicha operación.

Por último, señala que SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración suscrito al efecto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí