Ampliado plazo para ayudas de creación de empresas por jóvenes agricultores de Castilla-La Mancha

Hasta el 31 de agosto, igual que para ayudas de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío, por COVID-19

jóvenes agricultores

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la continuación del procedimiento administrativo de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y se adoptan medidas a consecuencia del COVID-19.

Tanto las ayudas a planes de inversión en explotaciones agrarias como a las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores que se están ejecutando tienen como fecha límite de finalización y justificación el 31 de agosto de 2020, debido, asimismo, a las ampliaciones del plazo para la presentación de la solicitud unificada y la presentación del impuesto sobre las personas físicas para la campaña 2019, sin que para ello sea necesario presentar una solicitud de modificación del plazo de ejecución.

Debido a los estados de alarma decretados por el Gobierno a causa del coronavirus, en aquellos proyectos de inversión y planes empresariales para la creación de empresas agrarias por jóvenes cuyo plazo de ejecución y justificación fuera posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de finalización y justificación se amplía de forma automática al 31 de agosto de 2020, incluido.

Además, la Orden recoge que mientras no se esté en condiciones de realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión antes de conceder los pagos finales, dichas visitas se sustituirán por cualquier medio de prueba documental pertinente, incluidas las fotografías geoetiquetadas, que aporte la persona beneficiaria. Si estas visitas no pueden sustituirse por medios de prueba documentales pertinentes, se llevarán a cabo una vez efectuado el pago final.

 

 

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