FEGA publica todos los plazos y fechas sobre PAC, pagos directos, desarrollo rural, cesión de derechos, SIGPAC o admisibilidad

Recogidos en una Nota Técnica y con cambios debido al coronavirus

El Fondo Especial de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Nota Técnica sobre los plazos y fechas relacionados con la Solicitud Única 2020 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2020 (que se inició el 1 de febrero y su finalización estaba prevista para el 30 de abril).

En esta campaña 2020 la pandemia internacional de virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias.

Fechas que afectan a los procedimientos administrativos agricultor-administración:

Procedimiento de presentación de la solicitud única y modificación de la misma

-Fecha límite para la presentación de la Solicitud Única, y en su caso la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico: 15 de junio.

-Fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única: 30 de junio.-Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 30 de junio citada anteriormente, la fecha límite para presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores también se retrasa hasta el 30 de junio

-Fecha final para la presentación de la Solicitud Única con penalización del 1% por cada día hábil de retraso y fecha final de la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico con penalización del 3% por cada día hábil de retraso: 10 de julio.

-Fecha final para la notificación de controles preliminares: 13 de julio (15 junio más 26 días naturales sería 11 de julio, pero al ser sábado día inhábil pasa al lunes).

-Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles preliminares: 22 de julio.

-Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles por monitorización: 31 de agosto, excepto en el caso del pago específico para el cultivo del algodón, que será el 31 de octubre.

Procedimiento de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico

Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 30 de junio, la fecha límite para presentar las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico también se retrasa hasta el 30 de junio.

Consideraciones relativas a SIGPAC

Se revisan los plazos de presentación de una solicitud de modificación del SIGPAC, para que tenga efectos en la campaña 2020.

Fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso: 30 de junio, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan decidir modificar dicho plazo.

En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares: 22 de julio.

En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización 31 de agosto

Fechas que afectan al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 30 de junio, la fecha que se ha de tomar como referencia para el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad de las ayudas también se establece en el 30 de junio:

-Ser titular de los códigos REGA declarados, tanto en el caso de solicitantes que declaran pastos como parte de su actividad agraria, como en los casos de solicitud de derechos a la reserva nacional de pago básico, en los que se declaren pastos como hectáreas admisibles en los que se solicita tal asignación.

-Tener a disposición las hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda.

En lo que se refiere a la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional, tener a disposición las hectáreas admisibles por las que se solicita la asignación, siendo ésta la superficie que se toma como referencia para la asignación de dichos derechos o incremento de los existentes.

En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de joven agricultor, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de nuevo agricultor, estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

-En lo que se refiere a la ayuda a jóvenes agricultores, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a la legumbres de calidad, estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a los tomates para transformación, presentar la información de la superficie total de las parcelas de las que proceden los tomates entregados, recogida en los contratos celebrados entre el agricultor o la OP y la industria transformadora, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados.

-En lo que se refiere a las ayudas asociadas a la ganadería, mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda.

En lo que se refiere a las ayudas asociadas a las explotaciones de ovino y caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, el 30 de junio es la fecha de referencia para establecer los animales con derecho al cobro de esta ayuda, pues se tomará la última declaración censal disponible a esa fecha.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí