Ayudas de incorporación de jóvenes al campo, de 27.000 a 50.000 euros

También se han publicado las bases de las ayudas de mejora de explotaciones

jóvenes agricultores

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves la Orden de la Consejería de Agricultura,  Agua  y  Desarrollo  Rural  por  la  que se  establecen  las  bases  reguladoras  de  las  ayudas  a  la  creación  de  empresas  agrarias  para  jóvenes  y  a  las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

La convocatoria está dotada con 100 millones de euros, 50 millones para las ayudas a la incorporación y otros tantos a la mejora de las explotaciones.

En el caso de las ayudas de incorporación podrán ser beneficiarias de las mismas las personas que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas.

La instalación podrá realizarse en una de las siguientes modalidades:

  1. Acceso a la titularidad exclusiva.
  2. Integración como socio/a en una entidad asociativa preexistente o de nueva creación en el desarrollo del Plan Empresarial, no unipersonal y con personalidad jurídica.
  3. Acceso a una explotación de titularidad compartida.
  4. Acceso a la cotitularidad.

Se establece una ayuda básica de 27.000 euros. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 €, si se cumplen una serie de requisitos.

La creación de empresas agrarias por personas jóvenes en explotaciones viables encaminadas a la adaptación estructural del sector, como titulares individuales o asociados, está estrechamente vinculada a la medida destinada a inversiones en explotaciones agrarias. Para facilitar la presentación simultánea de ambas ayudas, se prevé, que en el caso de jóvenes cuya modalidad de instalación sea como socio o socia de una entidad de nueva creación constituida exclusivamente

por personas jóvenes, esta pueda ser beneficiaria de una ayuda a inversiones en esa misma convocatoria, de esta manera se apuesta por la creación de empresas de mayor dimensión y carácter que tengan una mayor competitividad y durabilidad en el sector.

Respecto a la regulación precedente, la presente Orden ha querido priorizar los proyectos de la submedida 4.1 que desarrollan las inversiones que mayor repercusión tienen en las áreas focales relacionadas con el ahorro de los recursos naturales como el agua y la energía, la implantación de energías renovables en el sector agrario, la digitalización de las explotaciones agrarias y aquellas inversiones más duraderas en las explotaciones agrarias.

También se ha introducido en el Capítulo IV de la Orden, para el supuesto de las inversiones en explotaciones agrarias, la posibilidad de realizar convocatorias de ayudas independientes en función del tipo de beneficiario, pudiéndose realizar convocatorias dirigidas a personas jóvenes que han solicitado simultáneamente ayudas a la creación de una explotación agraria, bien de titularidad exclusiva o en régimen de cotitularidad, en este último caso siempre que las personas cotitulares sean también jóvenes que solicitan simultáneamente ayudas del Capítulo II, todo ello, con la finalidad de consolidar el proceso de creación de empresas agrarias por jóvenes, reforzando su proceso de instalación, y afianzado el relevo generacional.

Por otro lado, se introduce la posibilidad de que puedan concederse ayudas a solicitudes a las que inicialmente no alcanzase el presupuesto de la convocatoria tras la aplicación de los criterios de selección si se produjesen renuncias entre las personas beneficiarias iniciales, en los términos del artículo 28.4 del Reglamento del desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), con el fin de alcanzar el grado máximo de ejecución del presupuesto de la convocatoria.

 

 

 

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