¿Qué recogerá la nueva Ley de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha?

Viña riego

El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, anunciaba recientemente la próxima publicación de la Ley Regional de la Viña y del Vino.

Según ha podido saber agroclm, la Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos más, contiene 79 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título Preliminar regula las disposiciones generales, abordando el objeto, el ámbito de aplicación, los objetivos que pretenden conseguirse con la aprobación de la Ley y la definición de los términos empleados en el texto que conviene precisar para mayor seguridad jurídica.

El título I “De la viña” incluye la regulación del potencial vitícola y está dividido en cinco capítulos. El capítulo I dispone todas las opciones para obtener una autorización para plantar viñedo, sus transferencias y modificaciones, las plantaciones ilegales y las realizadas sin la correspondiente autorización administrativa y su obligación de arranque, y la reposición de marras en el ámbito regional cuando se superan los porcentajes establecidos en la norma estatal.

El capítulo II versa sobre las plantaciones exceptuadas del régimen, cuya regulación íntegra está en manos de las Comunidades Autónomas.

En el capítulo III contiene los principios fundamentales del funcionamiento del Registro Vitícola, instrumento fundamental en el control de potencial vitícola aspectos relacionados con la clasificación de las variedades y el procedimiento de autorización de nuevas variedades en el ámbito regional. Finalmente, el capítulo V se ocupa de las declaraciones de cosecha y las particularidades que se aplica en el territorio de Castilla-La Mancha.

El título II “Control en materia de viticultura” determina la autoridad competente y las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas. A su vez, se establece la protección necesaria al personal de la Administración que efectúa labores de inspección.

El título III “Del vino” recoge las prácticas enológicas y su autorización en Castilla-La Mancha, determinando el proceso de autorización y el personal que debe supervisarlas en aquéllas que precisan de su participación para poder ser empleadas en la elaboración de los productos vitícolas, así como el procedimiento de autorización de las prácticas enológicas experimentales.

El título IV “De la calidad de los vinos” está estructurado en dos capítulos. El capítulo I recoge la regulación del reconocimiento, modificación y anulación tanto de las denominaciones de origen protegidas como de las indicaciones geográficas protegidas, adaptando la regulación regional a las normas europeas. Se regula, por tanto, el procedimiento de protección nacional para aquellas indicaciones geográficas que se encuentran en su totalidad en el territorio de Castilla-La Mancha, cuestión que no estaba recogida con anterioridad en la legislación regional. Este capítulo I aborda también, en su Sección Segunda, el procedimiento de modificación de aquéllas cuyo ámbito competencial recae sobre la administración de Castilla-La Mancha.

El capítulo II regula las unidades geográficas que pueden aparecer en el etiquetado de los vinos, el capítulo III el uso del término vino de explotación en el territorio de Castilla-La Mancha, el capítulo IV aborda la definición de los términos tradicionales y el capítulo V los órganos de gestión de las figuras de calidad.

En el título V “Del control y de la trazabilidad del vino” se recogen los controles del sector vitivinícola, tanto de forma general, con los controles oficiales que se realizan a cualquier producto vitivinícola y los registros que éstos tienen que llevar para garantizar su trazabilidad, recogidos en el capítulo I, como de aquellos productos acogidos a una indicación geográfica o los vinos varietales, cuyos controles se establecen en los capítulos II y III respectivamente. El capítulo IV establece disposiciones relativas al Registro de Embotelladores y Envasadores de vino, como parte del sistema de trazabilidad de los productos envasados.

En el título VI “Inversión, innovación y fomento vitivinícola” se dedica a marcar las directrices en materia de investigación e innovación en el sector vitivinícola y la orientación en promoción del sector, desde la vid hasta el mercado final.

El título VII “Organización y vertebración” dedica el capítulo I a la Organización Interprofesional Regional y el capítulo II a los mecanismos de regulación y cadena alimentaria. El capítulo III recoge las directrices en materia de actuación administrativa en la vertebración del sector.

Finalmente, el título VIII: “Infracciones y sanciones” recoge el necesario régimen sancionador.

 

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