¿Cuál será el reparto de las ayudas de la PAC en España?

Habrá un máximo de 20 regiones; se mantendrá en 300 euros el umbral mínimo para la percepción de ayudas directas; los beneficiarios deberán cumplir con la condición de agricultor activo y el importe de la ayuda básica a la renta estará limitado a 100.000 euros al año

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha presidido la Conferencia Sectorial de la Política Agraria Común (PAC), a la que han asistido las consejeras y consejeros del ramo de las 17 comunidades autónomas.

Planas ha informado que las ayudas directas desvinculadas de la producción se destinarán a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (60 %), de las que una sexta parte (10 % del total de ayudas directas) se concederán a través de la ayuda complementaria redistributiva para la sostenibilidad (pago redistributivo), así como una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores (2 %), mientras que los ecoesquemas contarán con el 23 % (que unido al 2 % que España puede computarse por su mayor gasto medioambiental en desarrollo rural, permitirá alcanzar el 25 % exigido por el Reglamento).

En el caso de las ayudas directas vinculadas a la producción (pagos asociados), se aplicarán a sectores vulnerables desde el punto de vista social y económico, como la ganadería, en especial, la extensiva o al de producción láctea, así como cultivos proteicos, entre otros.

El olivar tradicional se beneficiará, por primera vez, de una intervención sectorial que permitirán mejorar su gestión para reducir sus costes de producción.

¿Quién serán los beneficiarios?

Los beneficiarios de las ayudas directas de la PAC deberán cumplir con la condición de agricultor activo, que será aquel que esté afiliado a la Seguridad Social por cuenta propia o aquel que perciba al menos el 25 % de sus ingresos totales de la actividad agraria.

No obstante, dado que en algunas zonas la agricultura a tiempo parcial desempeña una función social y medioambiental significativa, los beneficiarios que reciban un importe anual en concepto de ayudas directas igual o inferior a 5.000 euros, se considerarán agricultores activos.

El importe de la ayuda básica a la renta recibido por cada beneficiario se reducirá progresivamente a partir de la cantidad percibida que supere el importe de 60.000 euros.

Además, el importe de la ayuda básica a la renta estará limitado a 100.000 euros al año por beneficiario. Si bien, el beneficiario, que perciba, a partir de 60.000 euros anuales, podrá también descontar los costes salariales directamente soportados y los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas.

Por otro lado, se mantendrá en 300 euros el umbral mínimo para la percepción de ayudas directas.

El importe por hectárea de la ayuda básica a la renta se distinguirá por regiones, que se reducirán a un máximo de 20 regiones en las se diferenciarán las superficies de pastos permanentes, cultivos herbáceos de secano, cultivos herbáceos de regadío y cultivos permanentes.

 

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