¿Quién podrá recibir la Ayuda Complementaria a la Renta Distributiva de la próxima Política Agraria Común (PAC)?

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles sobre las que se podrá percibir el pago de la ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda

parcelas

La propuesta de acuerdo para la elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recoge que se concederá un pago redistributivo consistente en un pago a las primeras hectáreas de cada explotación por un importe que no podrá ser superior al 50% del valor medio regional, hasta un límite igual al valor del pago medio nacional por hectárea de las ayudas directas.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias y sociedades agrarias de transformación, la aplicación de la reducción progresiva y de la limitación del pago de la ayuda básica a la renta, el pago redistributivo y la ayuda complementaria a la renta para los jóvenes, se calculará considerando individualmente a cada uno de los miembros titulares de explotación que conformen dichas entidades.

Los principales objetivos de esta ayuda serán:

-Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria

-Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial del medio rural

-Promover el empleo, el crecimiento, igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

Cómo percibir la ayuda

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria redistributiva aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica y soliciten el pago complementario redistributivo (PCR) cada campaña.

El beneficiario debe ser agricultor activo, titular de una explotación agraria y figurar en el Registro de Explotaciones Agrarias, debe realizar la actividad agraria sobre las hectáreas admisibles de su explotación y poseer derechos de pago de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles sobre las que se podrá percibir el pago de la ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

La superficie admisible susceptible de poder percibir este pago complementario, será equivalente al número de derechos de pago activados en cada región en función de los umbrales regionales establecidos.

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