La ‘Condicionalidad Reforzada’ de la próxima Política Agraria Común (PAC) incluirá coberturas mínimas de suelo

Para evitar suelos desnudos en herbáceos, barbechos y leñosos en los periodos más sensibles

suelo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un documento sobre la aplicación de la condicionalidad en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC).

En dicho documento se recoge que la reforma de la PAC pretende, entre otros, alcanzar mayores objetivos medioambientales y climáticos a través de un nuevo enfoque de la arquitectura verde de la Política Agraria Común. Para ello, se refuerza el sistema que se ha venido aplicando en materia de condicionalidad, transformándose en lo que se denomina la ‘Condicionalidad Reforzada’ que deben cumplir determinados beneficiarios de las ayudas PAC.

En uno de sus apartados esta propuesta de ‘Condicionalidad Reforzada’ hace referencia a la cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

Este requisito tiene su origen en la actual práctica de «cobertura mínima del suelo», y se ha incluido en el alcance de la ‘Condicionalidad Reforzada’ para cubrir que no exista suelo desnudo en los periodos sensibles, ya que la mayoría de los suelos deben protegerse contra la lixiviación, la erosión y el agotamiento de la materia orgánica.

El objetivo principal de la norma es la protección de los suelos, cuyo potencial depende fundamentalmente de su estructura física, contenido de materia orgánica y reducción de la lixiviación de nutrientes.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la cobertura mínima del suelo para la aplicación se tendrá en cuenta que:

-Se aplica a las tierras de cultivo (excluyendo los pastos temporales) y los cultivos permanentes, distinguiendo:

Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni con laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.

-El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.

No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar en ciertas zonas la fecha establecida a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.

Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.

No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos.

No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10 por ciento, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento. Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.

Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.

No obstante, no se realizarán tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo extender dicho periodo las comunidades autónomas en función de las condiciones locales específicas.

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