El máximo de ingresos del régimen de módulos en el sector agrario y ganadero continuará estipulado en 250.000 euros

Para el año 2022, según recoge la Orden del Ministerio de Hacienda

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la conocida como Orden de módulos.

La Orden recoge que el máximo de ingresos para poder tributar por el régimen de módulos en el caso del sector agrario y ganadero continúa estipulado en 250.000 euros (sin contar las subvenciones) y el de gastos también en 250.000 euros (sin incluir los salarios).

Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas contempladas son:

Ganadería independiente.

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

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