¿Cada cuánto tiempo tienen que pasar la ITV un tractor y otra maquinaria agrícola?

A partir de los 16 años es obligatoria una revisión anual

ITV

La normativa española referente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la maquinaria agrícola estipula que la periodicidad de las revisiones depende del tipo de vehículo.

Según recoge la empresa SGS, antiguamente muchos de estos vehículos del medio rural no pasaban la ITV, pero actualmente, y según el Real Decreto 711/2006, es un requisito obligatorio. Los vehículos agrícolas no pasan su primera ITV hasta los ocho años. A partir de ese momento hasta los 16 años de antigüedad, deberá pasar la Inspección Técnica de Vehículos de manera bienal y anual a partir de los 16 años.

Para los tractores agrícolas y forestales con una velocidad máxima superior a 40 km/hora los plazos son:

-Hasta 4 años están exentos.

-De 4 a 16 años, revisión cada dos años.

-Con más de 16 años, revisión anual.

El resto de tractores agrícolas o tractores forestales, maquinarias automotrices, remolques, maquinas remolcadas y tractocarros se rigen por estos plazos:

-Hasta 8 años, exentos.

-De 8 a 16 años, revisión cada dos años.

-Con más de 16 años, revisión anual.

Se entiende como vehículos agrícolas tanto a los tractores como a la maquinaria autopropulsada, remolques y otros vehículos especiales, excepto motocultores y maquina equiparadas. Este tipo de vehículos, dadas sus dimensiones y características particulares, no pasan la ITV como un turismo corriente, por ejemplo.

Según la normativa, los tractores agrícolas, la maquinaria agrícola autopropulsada y los remolques agrícolas que tengan autorizado superar los 25 km/h deben pasar la ITV respetando las fechas citadas.

¿Qué documentación hay que presentar?

Antes de acudir a la inspección, conviene cerciorarse de que se lleva toda la documentación necesaria que hay que presentar junto con el vehículo para conseguir la aprobación. Según recoge la web tractoresymaquinas los documentos que se deben presentar son los siguientes:

-Permiso de circulación.

-Tarjeta de inspección técnica.

-Certificado de características del vehículo.

-Seguro en vigor.

-Cartilla de inspección agrícola.

 

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