¿Qué explotaciones están exentas de respetar las prácticas del Pago Verde o ‘greening’?

En la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC)

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las notas técnicas informativas sobre la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC). En total, son ocho, en lo que se refiere a los pagos directos a los agricultores, actualizadas para la campaña 2022.

En la nota número 3, correspondiente al ‘Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente’ se hace referencia al Pago Verde o ‘greening’, preguntando qué explotaciones están exentas de respetar las prácticas del Pago Verde o ‘greening’.

Indican que conviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos, leguminosas o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.

En este sentido, cabe tener en cuenta que las “hierbas u otros forrajes herbáceos” agrupan a las siguientes especies de gramíneas y leguminosas y sus mezclas, que tradicionalmente o bien se encuentran en los pastos naturales, o bien se incluyen en mezclas de semillas para pastos o prados de siega:

-Festuca, raygrass, Agrostis, Arrhenantherum, Dactilo, fleo, poa, trébol (mezclado con otras gramíneas). Además de las excepciones contempladas en la pregunta anterior sobre qué prácticas ambientales se deben respetar (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIE los siguientes tipos de explotaciones:

-Explotaciones en las que más del 75 % de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir leguminosas, hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos.

-Explotaciones en las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos.

Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:

-En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo.

-En las que más del 50 % de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de declaraciones gráficas de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.

Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75 % el cultivo principal y del 95 % los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75 % de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos, por tierras en barbecho o utilizado con cultivos bajo agua durante una parte importante del año o durante una parte importante del ciclo de cultivo. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25 %) no deberá cubrir más del 75 % de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho

 

 

 

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