¿Qué obligaciones tienen los agricultores que cultivan maíz modificado genéticamente?

Conocido como Bt y autorizado en España

maíz

La última hoja informativa de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha se refiere al cultivo del maíz BT, es decir, el modificado genéticamente.

Recoge que, en la actualidad, en algunos Estados Miembros de la Unión Europea, entre ellos España, está autorizado el cultivo del maíz modificado genéticamente, MON 810 o maíz Bt, que confiere resistencia a taladros (Sesamia nonagrioides y Ostrinia nubilalis).

Por lo tanto, en Castilla-La Mancha está permitido el cultivo de variedades comerciales, inscritas el registro de variedades comerciales de maíz modificado genéticamente MON 810, pero se deben seguir una serie de recomendaciones y cumplir unas obligaciones, tanto por parte de los productores y comerciantes de estas variedades de maíz como por parte de los agricultores.

Buenas prácticas en el cultivo de maíz Bt          

El maíz Bt es un maíz que ha sido modificado genéticamente para protegerlo contra los insectos plaga conocidos como taladros (Ostrinia nubilalis y Sesamia nonagrioides), mediante una proteína obtenida de una bacteria natural que habita en el suelo llamada Bacillus thuringiensis (Bt).

Plan de prevención de la resistencia en plagas

Para que no produzca una transmisión de la resistencia de los escasos taladros que puedan sobrevivir en la repetición del cultivo Bt, la mejor forma de evitar que aparezcan poblaciones de taladros resistentes al maíz Bt, es realizar siembras de maíz convencional cerca del maíz Bt, denominas zonas de refugio, así las polillas procedentes de las orugas que han obtenido resistencia en el cultivo Bt se verán obligadas a realizar el apareamiento con las procedentes del maíz convencional. El empleo de esta práctica facilita que las siguientes generaciones sigan siendo sensibles, y puedan ser controladas por futuras siembras de maíz Bt.

El seguimiento que acompaña el cultivo de maíz Bt es muy importante para la detección temprana de resistencias.

Obligaciones para los agricultores cuando se cultiva maíz modificado genéticamente

Trazabilidad y etiquetado:

Es obligatorio conservar documentación de las transacciones que haga con OMG (compra de semilla, entrega de grano) durante 5 años.

Según el reglamento (CE) 1830/2003 sobre trazabilidad y etiquetado de los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) se debe facilitar documentación por escrito (albarán, factura o documento de acompañamiento) al siguiente operador de la cadena (a quien se entregue el grano de la cosecha: cooperativas, almacenes, empresas, industrias…) notificándole que el grano suministrado contiene o está compuesto por OMG, precisando el código de identificador único del OMG que se encuentra en el saco: MON-ØØ81Ø-6.

Informar al operador

-Tanto los agricultores como cualquier otro operador que comercialice un producto que contiene o está compuesto por OMG, debe transmitir, mediante albarán, factura o documento de acompañamiento, toda la información obligatoria a la persona a la que se entregue o venda este material.

-Esto implica que cualquiera de las siguientes operaciones debe ir acompañadas de dicha documentación:

-Ventas de maíz que realicen los agricultores tras la cosecha (a cooperativas, almacenes, empresas, industria…).

-Ventas de semilla de maíz que realicen los productores y distribuidores, así como cooperativas, empresas, almacenes…

-Cualquier otra comercialización de maíz que pueda tener lugar.

Recomendaciones        

-De acuerdo con las indicaciones recogidas en la legislación europea y nacional respecto a la aprobación del maíz Bt, si la superficie a sembrar supera las 5 ha resulta muy recomendable realizar SIEMBRAS DE REFUGIO con maíz convencional, independientemente de si se encuentra en una o varias parcelas.

-El tamaño del refugio debe ser un 20% del total del maíz sembrado en la finca.

-Se recomienda que el refugio se siembre junto al maíz Bt, con una variedad convencional de ciclo y fecha de siembra similar. Si esto no fuera posible deberá establecerse en una parcela que se encuentre a menos de 750 m del maíz Bt.

Coexistencia

Se define esta, como la capacidad de los agricultores para poder escoger entre la producción de cultivos convencionales, ecológicos, o modificados genéticamente.

Se establecen las siguientes recomendaciones para contribuir a la coexistencia en el cultivo del maíz Bt:

-Emplear semilla certificada y guardar la etiqueta.

-Comentar con los responsables de las parcelas colindantes de maíz para conocer el destino de su producción y fecha de siembra. Si existen campos a menos de 20 m que vayan a ser destinados a maíz convencional siga las siguientes recomendaciones:

-Si el grano de campos vecinos, a menos de 20 m, va a ser destinado a partidas no etiquetadas como maíz MG, y, además, la diferencia de su siembra y la del vecino es menor de 4 semanas en abril, o dos semanas en mayo. Siembre una banda de 12 líneas de maíz convencional de ciclo similar a su maíz Bt entre su finca y la del vecino. Dicha banda se puede utilizar como refugio.

-En caso contrario, no se necesitan medidas adicionales.

-Después de sembrar maíz Bt, se debe limpiar cuidadosamente la sembradora si va a ser usada para cultivos convencionales o ecológicos.

-Al final de la recolección de variedades Bt, deben de cosecharse 2000 m2 de maíz convencional, etiquetándolo como MG.

-Se deben respetar la separación de partidas con granos Bt de las convencionales o ecológicas durante los procesos de transporte, secado, almacenamiento o procesado.

-Utilizar prácticas adecuadas para el control de plantas adventicias cuando existan rotaciones entre maíz convencional y maíz Bt.

Declaración en la Solicitud única de ayudas de la PAC

Es obligatorio incluir la declaración de cultivo de variedades de maíz Bt, tanto si lo hace en primera como en segunda cosecha, en la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

Programa de controles C-LM sobre el cultivo de maíz OMG

En abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre la salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Este Reglamento introduce la obligación de controlar la liberación intencionada en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos. El artículo 23 establece las normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes por lo que respecta a los OMG para la introducción de alimentos y piensos y los alimentos y piensos modificados genéticamente.

En Castilla-La Mancha hay un Programa de Control incluido en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria cuyo objetivo es comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma sobre el cultivo de OMG según lo establecido en la legislación nacional y de la Unión Europea. Estos controles incluyen inspecciones en campo y documentales. El incumplimiento de estas obligaciones incurre en infracciones que pueden suponer reducciones por condicionalidad y sanciones tipificadas según la normativa en materia de OMG.

Principales plagas, enfermedades y malas hierbas        

Plagas

-Gusanos de alambre (Agriotes sp.)

-Gusanos Grises (Agrotis sp.)

-Gusanos Blancos (Varios)

-Piral del maíz (Ostrinia nubilalis Hübner)

-Taladro del maíz (Sesamia nonagrioides Lefebvre, Ostrinia nubilalis)

-Heliotis (Helicoverpa amigera Hübner)

-Orugas Filófagas (Mythima unipuncta Haworth)

-Pulgones (Rhopalosiphum pai L., Sitobion avenae Fab., Metopolophium dirhodum Walker)

-Cicadélidos, mosquito verde (Varios)

-Ácaros (Tetranicgus urticae Koch)

Enfermedades

-Nematodos (Varios)

-Podredumbre bacteriana del Tallo (Dickeya zeae Samson et al. (ex Erwinia Chysanthemy pv. Zeae))

-Podredumbres de raíz (Varios)

-Podredumbres fúngicas del tallo (Fusarium sp., Diplodia maydis Berkeley)

-Podredumbres de la mazorca (Varios)

-Tizón del maíz (Setosphaeria turcia (Luttrell) K.J: Leonard y E.G. Suggs)

-Roya común (Puccinia sorghi Schwein)

-Carbón común (Ustilago maydis (DC.) Corda)

-Carbón de la espiga (Sphacelotheca reiliana (Kühn) G.P. Clinton)

-Virus del enanismo rugoso – MRDV

-Virus del mosaico enanizante – MDMV

-Virus del mosaico de la caña de azúcar – SCMV

Malas hierbas

-Chufa, castañuela (Cyperus rotundus L.)

-Digitaria, pata de gallina (Digitaria sanguinalis (L.) Scop.)

-Millarza, panissola (Echinochloa crus-galli (L.) Beauv.)

-Setaria, almorejo, cola de rata (Setaria pumila (Poir.) Schultes; S. verticillata (L.) Beauv.; S. viridis (L.) Beauv.)

-Sorgo (Sorghum halepense (L.) Pers.)

-Abutilon, soja borde (Abutilon teophrasti Med.)

-Bledo, moco de pavo, amaranto (Amaranthus retroflexus L.)

-Cenizo (Chenopodium album L.)

-Verdolaga (Portulaca oleracea L.)

 

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