¿Cómo se controlan y subsanan las duplicidades en las solicitudes de la PAC?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre el Plan nacional de controles administrativos de las superficies declaradas para pagos desacoplados en la solicitud única de la Política Agrícola Común (PAC) 2022.

Esta circular establece el conjunto de controles administrativos, entre los que se encuentran los controles preliminares, incluidos en el sistema integrado de gestión y control, que han de llevar a cabo las comunidades autónomas sobre las solicitudes únicas que se presenten en su ámbito territorial en 2022, en relación con las ayudas para el régimen de pago básico, para el pago complementario a los jóvenes agricultores y para el pago del régimen simplificado para pequeños agricultores. También, se realizan consideraciones específicas sobre el control de la realización de la actividad agraria.

La circular recoge cómo actuar ante las duplicidades, señalando que si se detectan estos casos de duplicidad se debe comprobar que por parte de algún solicitante no se ha declarado el NIF del arrendador, o el NIF declarado no tiene contrato o documento que demuestre el arrendamiento, o se detecta que la/s parcela/s o recinto/s no están a disposición del agricultor a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, se podría considerar la posibilidad de que se ha declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda. De ser así la superficie validada será = 0 y se aplicará el código de incidencia.

También puede ocurrir que en un control administrativo distinto al de detección de duplicidades se detecte que la/s parcela/s o recinto/s no estén a disposición del agricultor a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única del año en que se solicita la ayuda.

Según los servicios jurídicos de la Comisión europea, se debe interpretarse en el sentido de que para evaluar si una hectárea admisible está a disposición de un agricultor, éste debe poseer un título válido (por ejemplo, la propiedad o el derecho de uso concedido por el propietario) sobre la zona, que le confiera competencia para adoptar decisiones respecto de las actividades agrícolas realizadas en esa hectárea y soportar los beneficios y riesgos financieros asociados a esas actividades, y que esas actividades deben ser realizadas por él o en su nombre.

En base a lo anterior, si se detecta que las parcelas no están a disposición del agricultor a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única del año en que se solicita la ayuda, la superficie validada será = 0 y se aplicará el código de incidencia.

Sin perjuicio de todo lo anterior, a requerimiento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma que gestiona al expediente, se le podrá exigir al solicitante que aporte pruebas documentales que soporten los datos declarados respecto al régimen de tenencia, en base al compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

Asimismo, se reconoce al titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda el derecho de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados.

En general, en el caso de duplicidad de declaración de una superficie (un recinto o parte de él, solicitado por dos o más agricultores), es decir, en caso de disputa, prevalece el derecho del titular catastral, salvo en el caso de que la información del Registro de la Propiedad sea distinta de la del catastro o bien la parte contraria aporte prueba documental, en concreto un contrato de arrendamiento o documentación análoga que acredite que el derecho de uso de dicha parcela le corresponde.

En los casos de omisiones o inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5 días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Además del control realizado por las comunidades autónomas para evitar duplicidades de solicitudes, por el FEGA se realizará un control cruzado de las solicitudes únicas presentadas en todas las comunidades.

 

 

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