Las ayudas de la próxima PAC tendrán porcentajes de reducción y un tope máximo de pagos

En el caso de las cooperativas la reducción se calculará y aplicará individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades

tractor

El Real Decreto sobre la aplicación en España, a partir de 2023, de la nueva Política Agrícola Común recoge la limitación y reducción progresiva de los pagos de la PAC.

Así, todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos.

1) El 25% para el tramo comprendido entre 60.000 y 75.000 euros.

2) El 50% para el tramo comprendido entre 75.000 y 90.000 euros.

3) El 85% para el tramo comprendido entre 90.000 y 100.000 euros.

4) El 100% para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 euros.

El producto estimado de esta reducción se sumará al montante destinado al pago redistributivo.

No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. A tales efectos, se realizarán los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o con los órganos competentes en materia tributaria de los territorios forales.

Asimismo, y a tales efectos, se podrán descontar los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. Para verificar la cuantía de dichos costes a descontar se requerirá la aportación, por parte del agricultor, de documentos contables que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 euros.

Cooperativas

En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida la reducción se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

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