Detallan cuatro ejemplos prácticos de la aplicación de los eco regímenes de la nueva PAC 2023-2027

El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado una nota aclaratoria sobre la aplicación de los eco regímenes en la nueva Política Agrícola Común

tierras

El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado una nota aclaratoria sobre la aplicación de los eco regímenes en la PAC 2023-2027.

Desde el FEGA señalan que teniendo en cuenta que los eco regímenes (EERR) son una de las principales novedades de la nueva Política Agrícola Común 2023-2027 se ha considerado adecuado redactar un documento con el objeto de ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC.

Comienzan recordando que la acogida a estos eco regímenes es voluntaria para el productor, que decidirá para qué parcelas de su explotación los solicita o no y bajo qué prácticas justifica su realización.

Para solicitarlos, en la Solicitud Única de Ayuda, para cada parcela agrícola se indicará:

-Si la parcela se acoge o no a uno de los 9 Eco regímenes PEPAC

-En caso de haber marcado “sí”, bajo qué práctica se acoge.

El solicitante puede por tanto decidir acogerse de forma total o parcial a los eco regímenes, en toda o parte de su superficie, y combinando diferentes prácticas sobre distintas parcelas agrícolas.

En la nota el FEGA ofrece varios ejemplos de aplicación parcial de los eco regímenes:

Ejemplo 1

Explotación de 100 hectáreas de tierras de cultivo (50 de secano + 50 de regadío) en las que el agricultor decide:

– No acogerse a ninguna práctica en las 50 ha de regadío.

– Acogerse a la práctica de rotación en las 50 ha de secano:

➢ al menos, tendrá que llevar a cabo una rotación en 25 ha (50% de 50 ha),

➢ al menos, tendrá que contar con 5 ha de especies mejorantes (10% de 50 ha),

➢ y, al menos, tendrá que contar con 2,5 ha de leguminosas (5% de 50 ha).

Percibirá ayuda por la práctica de rotación por las 50 ha acogidas (con importe correspondiente al secano).

Ejemplo 2

100 hectáreas de tierras de cultivo (50 de secano + 50 de regadío) en las que el agricultor decide:

– No acogerse a ninguna práctica en 25 ha de regadío.

– Acogerse a la práctica de rotación en las 50 ha de secano:

➢ al menos, tendrá que llevar a cabo una rotación (en este caso, no se dan circunstancias que posibiliten excepciones) en 25 ha (50% de 50 ha),

➢ al menos, tendrá que contar con 5 ha de especies mejorantes (10% de 50 ha),

➢ y, al menos, tendrá que contar con 2,5 ha de leguminosas (5% de 50 ha).

Percibirá ayuda por la práctica de rotación en las 50 ha acogidas (con importe correspondiente al secano).

– Acogerse a la práctica de siembra directa en 25 ha de regadío:

➢ al menos, tendrá que realizar siembra directa (no arar, sembrar directamente sobre los rastrojos) en 10 ha (40% de 25 ha),

➢ tendrá que rotar en esas 10 ha (40% de 25 ha),

Percibirá ayuda por la práctica de siembra directa por las 25 ha acogidas (con importe correspondiente al regadío).

Ejemplo 3

100 hectáreas de tierras de cultivo (50 de secano + 50 de regadío) en las que el agricultor decide:

– Acogerse a la práctica de rotación en 40 ha de secano:

➢ al menos, tendrá que llevar a cabo una rotación (en este caso, no se dan circunstancias que posibiliten excepciones) en 20 ha (50% de 40 ha),

➢ al menos, tendrá que contar con 4 ha de especies mejorantes (10% de 40 ha),

➢ y, al menos, tendrá que contar con 2 ha de leguminosas (5% de 40 ha).

Percibirá ayuda por la práctica de rotación en las 40 ha acogidas (con importe correspondiente al secano).

– Acogerse a la práctica de siembra directa en 30 ha de regadío:

➢ al menos, tendrá que realizar siembra directa (no arar, sembrar directamente sobre los rastrojos) en 12ha (40% de 30 ha),

➢ tendrá que rotar en esas 12 ha (40% de 30 ha),

Percibirá ayuda por la práctica de siembra directa por las 30 ha acogidas (con importe correspondiente al regadío).

– Acogerse a la práctica de espacios de biodiversidad en 20 ha de regadío y 10 ha de secano:

➢ al menos, tendrá que contar con espacios de biodiversidad que representen al menos 0,8 ha de la superficie de regadío (4% de 20 ha, ya que es el porcentaje exigido para el regadío,) y 0,7 ha de la superficie de secano (7% de 10 ha, ya que es el porcentaje exigido para el secano)

Como se ha explicado en las flexibilidades de la P5, dentro de la superficie acogida a este ER (en este caso 30 ha), se podrán realizar compensaciones entre las superficies de cultivo de secano o de regadío que vayan a dejarse fuera de producción para convertirse en superficies no productivas mediante barbechos semillados o superficies no cosechadas.

Para realizar estas compensaciones se aplicará un coeficiente, ya que los porcentajes mínimos a cumplir son diferentes, de la siguiente manera:

-El coeficiente a aplicar para convertir la superficie de regadío a secano sería de 1,75 (7/4).

-El coeficiente a aplicar para convertir la superficie de secano a regadío sería de 0,57 (4/7).

Así, se podría asignar todo al secano de la siguiente forma: (0,8 x 1,75) + 0,7 = 1,4 + 0,7 = 2,1 ha

Del mismo modo, se podría asignar todo al regadío: 0,8 + (0,7 x 0,57) = 0,8 + 0,4 = 1,2 ha

➢ para cumplir con la línea de base, tendrá que contar con otras 4 ha de espacios de biodiversidad, para dar cumplimiento a la BCAM 8 (4% de 100 ha, dado que el cumplimiento es para todas las TC de la explotación).

Esas 4 ha pueden establecerse en cualquier zona de las TC de la explotación.

Percibirá ayuda por la práctica de espacios de biodiversidad por las 20 ha acogidas. Es condición necesaria para poder cobrar este ER el contar con al menos un derecho de pago básico.

Ejemplo 4

100 ha de pastos (60 ha son declaradas con aprovechamiento pastoreo y 40 ha declaradas con aprovechamiento siega).

– No acogerse a ninguna práctica en las ha de pastos. No cobraría nada en concepto de EERR.

– Acogerse a la práctica de pastoreo extensivo en las 60 ha de pastos y no acogerse a la práctica de siega (ni islas de biodiversidad ni siega sostenible) en las 40 ha. Percibiría la ayuda sólo en las ha de pastos objeto de pastoreo extensivo. o acogerse a la práctica de islas de biodiversidad en 40 ha (de tal modo que dejaría sin segar el 7 % de esta superficie del 1 de enero al 31 de agosto).

Percibiría la ayuda en las ha de pastos objeto de pastoreo extensivo y en estas 40 ha de siega (se establece el 7 % sin segar y percibe la ayuda por todas las ha), o acogerse a la práctica de siega sostenible en 40 ha (cumpliendo con el período improductivo de 60 días establecido por la autoridad competente y con el número de cortes previsto según la altitud).

Percibiría la ayuda en las ha de pastos objeto de pastoreo y en las 40 ha de siega si cumple los requisitos en todas ellas, o acogerse a la práctica de islas de biodiversidad en 30 ha (de tal modo que dejaría sin segar el 7 % de esta superficie del 1 de enero al 31 de agosto) y no solicitar acogerse a ninguna práctica en 10 ha de pastos de aprovechamiento siega.

Percibiría la ayuda en las ha de pastos objeto de pastoreo extensivo y en estas 30 ha de siega (se establece el 7 % sin segar y percibe la ayuda por las 30 ha). o acogerse a la práctica de siega sostenible en 30 ha (cumpliendo con el período improductivo de 60 días establecido por la autoridad, competente y con el número de cortes previsto según la altitud) y no solicitar acogerse a ninguna práctica en 10 ha de pastos de aprovechamiento siega.

Percibiría la ayuda en la ha de pastos objeto de pastoreo y en las que 30 ha de siega si cumple los requisitos en todas ellas, o no podrá acogerse a la práctica de islas de biodiversidad en 20 ha y a la práctica de siega sostenible en 20 ha (los beneficiarios pueden solicitar acogerse sólo a una de estas prácticas: islas de biodiversidad o siega sostenible en las todas las ha de pastos por las que soliciten el ER y cuyo aprovechamiento declarado en la SU sea siega).

– Acogerse a la práctica de pastoreo extensivo en 35 ha de pastos y o Mismas posibilidades respecto a la ha de aprovechamiento siega que en el caso anterior percibiendo en cualquier caso el importe del pastoreo extensivo en 35 ha, o no podrá acogerse a ninguna práctica relacionada con la siega en las 25 ha en las que ha declarado aprovechamiento en base a pastoreo si nos referimos a las 25 restantes hasta las 60, en las que no se acoge a la práctica de pastoreo extensivo, aunque haya declarado en la SU tal aprovechamiento).

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