Castilla-La Mancha detalla las flexibilidades a los eco regímenes de la próxima PAC

Hacen referencia a aspectos como rotación de cultivos; periodos de pastoreo; UGM o barbechos

pastos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar en la comunidad autónoma en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Recuerda que el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En aplicación del citado Plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento, atendiendo a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

Debido al déficit de precipitaciones del pasado año hidrológico en Castilla-La Mancha y no pronosticándose cambios notables en la tendencia en los próximos meses, es previsible que esta situación afecte al desarrollo de los cultivos tanto de secano como de regadío y de forma acusada al de los pastos.

Así, con el fin de facilitar el logro de los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, dado que el mencionado Real Decreto no está en vigor, es necesario adoptar una serie de flexibilidades de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta el estado actual de las explotaciones agrarias de Castilla- La Mancha.

Atendiendo a estas circunstancias se establece adoptar las siguientes medidas de flexibilidad en los requisitos a cumplir en Castilla-La Mancha:

-Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

1) El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación: 90 días.

2) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,13 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas.

3) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,27 UGM/ hectárea y 2 UGM/ hectáreas.

Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

1) Al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y, en concreto, para la BCAM 7.

2) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.

3) En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

1) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

2) Se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.

3) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí