¿Qué se consideran ingresos totales de agricultor o ganadero en la próxima PAC?

Fundamentales para cumplir con la figura de agricultor activo

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha vuelto a actualizar algunos de sus documentos con aclaraciones y con preguntas y respuestas sobre la futura Política Agraria Común (PAC).

Entre estas actualizaciones se encuentran varias relativas a la figura del agricultor activo y, en concreto, sobre qué se consideran ingresos agrarios.

El FEGA detalla que los ingresos agrarios ya se vienen utilizando en el periodo actual para el control previo de la actividad agraria y no hay ningún cambio relevante en la aplicación de este concepto.

Ingresos totales

Así, se entenderá por ingresos totales los ingresos brutos antes de deducir los costes e impuestos correspondientes.

Se entiende como ingresos totales la suma de todos los ingresos obtenidos por una persona física, o persona jurídica durante el año fiscal objeto de estudio, cualquiera que fuese su fuente u origen.

Se incluyen los ingresos derivados de Rendimientos del Trabajo, Rendimientos del Capital Mobiliario e Inmobiliario y Rendimientos de Actividades Económicas, así como las Imputaciones de Renta. No se incluyen las pérdidas o ganancias patrimoniales.

Apuntan que en la declaración del IRPF con estimación objetiva (que va por módulos) para las actividades no agrícolas, ganaderas y forestales no se computan los ingresos reales sino los rendimientos.

De cara a la verificación del 25%-75% en el concepto “ingresos totales” se incluirá la suma de estos rendimientos (no ingresos), al no disponerse de ingresos.

Los ingresos totales son aquellos que recibe el agricultor o ganadero, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean ayudas nacionales.

También se consideran ingresos agrarios las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados, se considerarán ingresos de las actividades agrarias siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor o ganadero y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.

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